Auto Supremo AS/0912/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0912/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

Ahora bien, el deber de fundamentación está íntimamente ligado y alcanza su mayor expresión en


III.2.3. Reglas a considerar para la correcta aplicación de la sana crítica

En principio corresponde precisar, que no se puede concebir un debido proceso, si las Resoluciones emitidas por los Jueces y Tribunales no van acompañadas de una debida motivación, que además contribuya a hacerla entendible para el común, y no basta con cualquier motivación para satisfacer las exigencias de la jurisdicción ordinaria referidas al deber de pronunciar Resoluciones debidamente fundamentadas (art. 124 del CPP); además, en criterio de esta Sala de casación, los Tribunales ordinarios, deben ser celosos guardianes de este mandato, que a la vez se convierte en garantía de los sujetos procesales y que sólo ante la vulneración de este derecho en la jurisdicción ordinaria, la parte afectada puede acudir en reclamo a la jurisdicción constitucional, por ello, toda jurisdicción ordinaria, que se precie de ser moderna y actualizada, debe constituirse en el primer protector y garante de los derechos fundamentales de las personas, como al debido proceso y al derecho a la defensa, entre otros. 

Ahora bien, el deber de fundamentación está íntimamente ligado y alcanza su mayor expresión en el momento que el Juez realiza la valoración probatoria, de acuerdo en el caso de la legislación boliviana, al sistema de la sana crítica, también conocido en la doctrina como de apreciación razonada, en el que los Jueces y Tribunales, a pesar de encontrarse liberados de las restricciones existentes en el sistema de la prueba reglada o tasada, por imperio del art. 173 del CPP, se encuentran jurídicamente sujetos a la observancia de los parámetros que impone el respeto a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico afianzado, de tal manera que, la actividad del Juez o Tribunal orientada a establecer si la prueba traduce la verdad o falsedad de un determinado enunciado fáctico según las reglas de la sana crítica, no implica irracionalidad para dejarse llevar por la sola intuición; es decir, conforme la opinión del profesor Eduardo Couture, se debe actuar "sin los excesos de la prueba legal, que llevan muchas veces a consagrar soluciones contrarias a la convicción del juez, pero también sin los excesos a que la arbitrariedad del magistrado podría conducir en el método de la libre convicción tomado en un sentido absoluto" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Tomo I pág. 276)