Posteriormente al estar bebiendo -el acusado y el novio de la víctima- , en un
Posteriormente al estar bebiendo -el acusado y el novio de la víctima- , en un determinado momento la querellante a mucha insistencia del acusado logró tomar un poco del trago que se estaba sirviendo su enamorado, que luego de unos minutos sintió sueño por lo que le dijo a su novio que quería descansar, a lo que su enamorado le indicó que se subiera a la cama al rincón y procedió a taparla con una frazada. Para descansar la víctima no se sacó ninguna de sus prendas, así como tampoco los zapatos, una vez que la misma se echó se quedó dormida, y luego de unos minutos al promediar las 07:00 de la mañana el acusado aprovechando que la víctima y su novio se quedaron dormidos había logrado recorrer un planchador y un mueble que existía en la parte de los pies de la cama, haciendo a un lado estos muebles logró subir a la cama donde se encontraba la víctima (previamente a ello el acusado se había despojado de sus tenis su pantalón, y su ropa interior), una vez arriba del lecho, logro sacar los calzados y pantalón a la víctima sin que la misma notara dicha acción, posteriormente cuando procedía a sacar la ropa interior y simultáneamente procedía a tocarla y besar las partes íntimas de la víctima (el abdomen y la base de los senos), la misma al sentir algo húmedo despertó y vio al acusado en su encima quien le estaba sacando la ropa interior, al ver dicha escena la víctima retrocedió y se defendió, ante dicha resistencia el acusado le propino un golpe el rostro lográndole hacer sangrar, además de pedirle que se callara, en ese forcejeo el acusado se reía de la misma y le sujetó fuerte de sus muslos, ante dicha agresión la víctima trato de hacer despertar a su novio que se había dormido al lado de los pies de la cama, le gritó por varias ocasiones, por lo que al ver que iba ser agredida sexualmente con un esfuerzo sobre humano logró alcanzar la botella de singani Casa Real que se encontraba dejado de la cama con la mano izquierda, alzó la misma y en legítima defensa golpeó con la botella al acusado en la cabeza, lo que le causó lesiones en la cabeza, rostro y cuello, con dicha acción la víctima logró hacerse soltar, una vez que este le soltó, la víctima despertó a su novio, quien al ver al acusado desnudo de cintura para abajo y percatarse de la escena reclamó al acusado y le propinó un golpe de puño, manifestándole que no se metiera con ella, exigiéndole que saliera del cuarto, a lo que el acusado pese a tener heridas en el rostro y cuello se negó a salir y decía "no pasa nada, no pasa nada", por lo que el novio de la víctima lo obligó a salir y en su retirada el acusado poniéndose en una de las piernas su pantalón salió de la habitación profiriendo amenazas, manifestando que era policía y que tenía mucha influencia, por lo que iba a hacerle dar de baja al novio de la víctima. En su retirada de la habitación dejo al interior de la misma sus zapatillas deportivas y un bóxer color azul petróleo que luego de una valoración se constató la comisión del delito de Violación en grado de tentativa
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 8/2018 de 22 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 506/2019-RA de 25 de junio,
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 506/2019-RA de 25 de junio, se admitió dicho recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Posteriormente al estar bebiendo -el acusado y el novio de la víctima- , en un
- II.2.Apelación Restringida
- La violación al principio de congruencia, defecto de Sentencia previsto en el art
- Respecto del requisito exigido por los arts
- Respecto al primer motivo del recurso, se tiene que el impugnante sí ha procedido a
- En relación al segundo motivo, si bien precisó como normas vulneradas los arts
- Ahora bien y en cuanto se refiere al motivo tercero, en el que acusó como
- En el caso precedente el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) no ejerció
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Doctrina legal
- III.2.1. Derecho de impugnación
- La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce, entre
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado con
- Sobre este principio “pro actione” el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- III.2.2. Requisitos para la interposición del recurso de apelación restringida
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación
- Sobre esta norma el precedente citado por la parte recurrente como contradictorio, Auto Supremo 98/2013-RRC
- A fin de no vulnerar la garantía del principio de impugnación por falta de requisitos
- Por lo expuesto, no existe vulneración al principio pro actione cuando el Tribunal de alzada previo al
- Ahora bien, el deber de fundamentación está íntimamente ligado y alcanza su mayor expresión en
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- Además, es pertinente puntualizar que la parte procesal que alegue en apelación restringida la existencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- En relación a la presente denuncia el recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Al respecto, se puede evidenciar que del análisis del Auto Supremo desarrollado, la problemática procesal
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
