Sobre esta norma el precedente citado por la parte recurrente como contradictorio, Auto Supremo 98/2013-RRC
El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”.
Sobre esta norma el precedente citado por la parte recurrente como contradictorio, Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, expresó: “…esta exigencia se explica, porque el Tribunal tiene que saber cuál es la norma procesal o sustantiva que el procesado considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente, cuál es la aplicación de la norma que pretende aquel que impugna de una sentencia, es decir, el recurrente tiene el deber, a partir de los motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál, la solución que el Tribunal dealzada debiera dar a su caso. Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio: ’Estas exigencias, tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cual ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entendió inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal’ ” (Las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 8/2018 de 22 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 506/2019-RA de 25 de junio,
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 506/2019-RA de 25 de junio, se admitió dicho recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Posteriormente al estar bebiendo -el acusado y el novio de la víctima- , en un
- II.2.Apelación Restringida
- La violación al principio de congruencia, defecto de Sentencia previsto en el art
- Respecto del requisito exigido por los arts
- Respecto al primer motivo del recurso, se tiene que el impugnante sí ha procedido a
- En relación al segundo motivo, si bien precisó como normas vulneradas los arts
- Ahora bien y en cuanto se refiere al motivo tercero, en el que acusó como
- En el caso precedente el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) no ejerció
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Doctrina legal
- III.2.1. Derecho de impugnación
- La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce, entre
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado con
- Sobre este principio “pro actione” el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- III.2.2. Requisitos para la interposición del recurso de apelación restringida
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación
- Sobre esta norma el precedente citado por la parte recurrente como contradictorio, Auto Supremo 98/2013-RRC
- A fin de no vulnerar la garantía del principio de impugnación por falta de requisitos
- Por lo expuesto, no existe vulneración al principio pro actione cuando el Tribunal de alzada previo al
- Ahora bien, el deber de fundamentación está íntimamente ligado y alcanza su mayor expresión en
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- Además, es pertinente puntualizar que la parte procesal que alegue en apelación restringida la existencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- En relación a la presente denuncia el recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Al respecto, se puede evidenciar que del análisis del Auto Supremo desarrollado, la problemática procesal
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
