Auto Supremo AS/0912/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0912/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

Por lo expuesto, no existe vulneración al principio pro actione cuando el Tribunal de alzada previo al


Por lo expuesto, no existe vulneración al principio pro actione cuando el Tribunal de alzada previo al rechazo de un recurso, da a conocer al recurrente las falencias de su apelación, a fin de que puedan ser subsanadas en el plazo establecido por el art. 399 del CPP, verificando previo a la conminatoria de subsanación, que lo que solicita se encuentre expresado en el recurso de manera expresa o tácita, a fin de no vulnerar el principio de pro actione