Auto Supremo AS/0912/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0912/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

En relación al segundo motivo, si bien precisó como normas vulneradas los arts


En relación al segundo motivo, si bien precisó como normas vulneradas los arts. 370 inc. 6) del CPP -respecto de la valoración defectuosa de la prueba- y 169 inc. 3) del CPP, se pretende una correcta aplicación de los arts. 13, 171 y 359 inc. 2) del CPP, que no son las normas legales acusadas de infringidas y no habiendo señalado cuales son las reglas de la sana critica que hubiere infringido, ello, tomando en cuenta que el agravio consiste en una supuesta defectuosa valoración de la prueba, se debe brindar información necesaria que posibilite identificar cuál de las reglas del correcto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo; empero, el recurrente tan sólo se limitó a indicar en que parte del legajo se encuentra dicha prueba y posteriormente hace mención al punto 4 de la Sentencia, punto en el cual se encontraría plasmada la fundamentación de dicha prueba; sin embargo, no subsanó la observación realizada por el Tribunal de Alzada, dejando un vacío que permita ingresar al fondo; por lo que y conforme a la doctrina legal establecida por la actual Sala Penal del Máximo Tribunal, a través del Auto Supremo 368/2018 de 5 de junio, que estableció que todo recurso de apelación restringida debe ser formulado de manera clara y precisa, indicando las disposiciones que considerabas violadas o erróneamente aplicadas, así como los fundamentos por separado de cada violación y cuál la aplicación que se pretende, conforme al art. 408 del CPP, el motivo fue rechazado por su inadmisibilidad