Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 912/2019-RRC
Sucre, 14 de octubre de 2019
Expediente: Chuquisaca 21/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Tonio Limachi Aguilar
Delito: Violación
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursante de fs. 299 a 312 vta., Tonio Limachi Aguilar interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 119/2019 de 30 de marzo, de fs. 288 a 291, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Lizzeth Gonzales Rodríguez y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 912/2019-RRC
Sucre, 14 de octubre de 2019
Expediente: Chuquisaca 21/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Tonio Limachi Aguilar
Delito: Violación
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursante de fs. 299 a 312 vta., Tonio Limachi Aguilar interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 119/2019 de 30 de marzo, de fs. 288 a 291, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Lizzeth Gonzales Rodríguez y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 8/2018 de 22 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 506/2019-RA de 25 de junio,
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 506/2019-RA de 25 de junio, se admitió dicho recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Posteriormente al estar bebiendo -el acusado y el novio de la víctima- , en un
- II.2.Apelación Restringida
- La violación al principio de congruencia, defecto de Sentencia previsto en el art
- Respecto del requisito exigido por los arts
- Respecto al primer motivo del recurso, se tiene que el impugnante sí ha procedido a
- En relación al segundo motivo, si bien precisó como normas vulneradas los arts
- Ahora bien y en cuanto se refiere al motivo tercero, en el que acusó como
- En el caso precedente el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) no ejerció
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Doctrina legal
- III.2.1. Derecho de impugnación
- La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce, entre
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado con
- Sobre este principio “pro actione” el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- III.2.2. Requisitos para la interposición del recurso de apelación restringida
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación
- Sobre esta norma el precedente citado por la parte recurrente como contradictorio, Auto Supremo 98/2013-RRC
- A fin de no vulnerar la garantía del principio de impugnación por falta de requisitos
- Por lo expuesto, no existe vulneración al principio pro actione cuando el Tribunal de alzada previo al
- Ahora bien, el deber de fundamentación está íntimamente ligado y alcanza su mayor expresión en
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- Además, es pertinente puntualizar que la parte procesal que alegue en apelación restringida la existencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- En relación a la presente denuncia el recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Al respecto, se puede evidenciar que del análisis del Auto Supremo desarrollado, la problemática procesal
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
