Al respecto, se puede evidenciar que del análisis del Auto Supremo desarrollado, la problemática procesal
Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias y recae primeramente en el ad quem quien, ante la oscuridad, contradicción o falta de motivación de las resoluciones judiciales, debe disponer lo que corresponda, conforme la previsión de los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal.”
Al respecto, del análisis del Auto Supremo, se puede establecer de que las problemáticas procesales son distintas, toda vez, que en el caso de Autos se reclama que el Tribunal de alzada no ejerció el control sobre la prueba, toda vez que dicho motivo fue rechazado por ser inadmisible; mientras que, en el precedente, el hecho generador refiere a que el Auto de Vista omite relacionar y considerar el recurso de apelación restringida, pues constituye una indebida fundamentación, con relación a la valoración probatoria y la sana crítica.
Al respecto, se puede evidenciar que del análisis del Auto Supremo desarrollado, la problemática procesal dilucidada en la referida resolución, no responde a la misma problemática procesal, motivo de casación, en razón de que se evidencian situaciones diametralmente distintas, por un lado en el caso de Autos se trata de una situación en la que el Tribunal de alzada no ejerció el control sobre la prueba, pues dicho motivo fue rechazado por ser inadmisible; mientras que en el precedente contradictorio es otro el escenario, pues se refiere a que el Auto de Vista omite relacionar y considerar el recurso de apelación restringida en el fondo, pues constituye una indebida fundamentación, coligiendo con meridiana claridad, que los hechos fácticos no son símiles, limitándose el ejercer la contrastación entre esta falta de analogía
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 8/2018 de 22 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 506/2019-RA de 25 de junio,
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 506/2019-RA de 25 de junio, se admitió dicho recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Posteriormente al estar bebiendo -el acusado y el novio de la víctima- , en un
- II.2.Apelación Restringida
- La violación al principio de congruencia, defecto de Sentencia previsto en el art
- Respecto del requisito exigido por los arts
- Respecto al primer motivo del recurso, se tiene que el impugnante sí ha procedido a
- En relación al segundo motivo, si bien precisó como normas vulneradas los arts
- Ahora bien y en cuanto se refiere al motivo tercero, en el que acusó como
- En el caso precedente el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) no ejerció
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Doctrina legal
- III.2.1. Derecho de impugnación
- La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce, entre
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado con
- Sobre este principio “pro actione” el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- III.2.2. Requisitos para la interposición del recurso de apelación restringida
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación
- Sobre esta norma el precedente citado por la parte recurrente como contradictorio, Auto Supremo 98/2013-RRC
- A fin de no vulnerar la garantía del principio de impugnación por falta de requisitos
- Por lo expuesto, no existe vulneración al principio pro actione cuando el Tribunal de alzada previo al
- Ahora bien, el deber de fundamentación está íntimamente ligado y alcanza su mayor expresión en
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- Además, es pertinente puntualizar que la parte procesal que alegue en apelación restringida la existencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- En relación a la presente denuncia el recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Al respecto, se puede evidenciar que del análisis del Auto Supremo desarrollado, la problemática procesal
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
