Sobre este principio “pro actione” el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
Sobre este principio “pro actione” el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013, expresó: “…principio de interpretación más favorable, que es parte inmanente del principio pro actione, que significa que el órgano jurisdiccional tiene la inexcusable obligatoriedad de interpretar las normas previstas para la admisibilidad de la apelación restringida en el sentido más favorable del presentante; es decir, que un defecto formal puede ser superado siempre y cuando la norma no identifique dicha irregularidad como requisito esencial en la admisión” (Las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 8/2018 de 22 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 506/2019-RA de 25 de junio,
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 506/2019-RA de 25 de junio, se admitió dicho recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Posteriormente al estar bebiendo -el acusado y el novio de la víctima- , en un
- II.2.Apelación Restringida
- La violación al principio de congruencia, defecto de Sentencia previsto en el art
- Respecto del requisito exigido por los arts
- Respecto al primer motivo del recurso, se tiene que el impugnante sí ha procedido a
- En relación al segundo motivo, si bien precisó como normas vulneradas los arts
- Ahora bien y en cuanto se refiere al motivo tercero, en el que acusó como
- En el caso precedente el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: i) no ejerció
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Doctrina legal
- III.2.1. Derecho de impugnación
- La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce, entre
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado con
- Sobre este principio “pro actione” el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- III.2.2. Requisitos para la interposición del recurso de apelación restringida
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación
- Sobre esta norma el precedente citado por la parte recurrente como contradictorio, Auto Supremo 98/2013-RRC
- A fin de no vulnerar la garantía del principio de impugnación por falta de requisitos
- Por lo expuesto, no existe vulneración al principio pro actione cuando el Tribunal de alzada previo al
- Ahora bien, el deber de fundamentación está íntimamente ligado y alcanza su mayor expresión en
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- Además, es pertinente puntualizar que la parte procesal que alegue en apelación restringida la existencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- En relación a la presente denuncia el recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Al respecto, se puede evidenciar que del análisis del Auto Supremo desarrollado, la problemática procesal
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
