Auto Supremo AS/0929/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0929/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Alega que, la sentencia carece de fundamentación, al existir controversia en sus partes considerativa y


II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1 Recurso de casación de Silvia Mónica Humana de Quenta

Por memorial saliente de fs. 835 a 837 vta., la recurrente, acude en casación manifestando que:

La Sentencia y el Auto de Vista, aplicaron la norma sustantiva erróneamente, sancionándola como instigadora, pues el argumento de haber sido quién “públicamente instigaba a las personas a delinquir” (sic), se subsume más bien a la descripción del delito de Instigación Pública a Delinquir; siendo que, “este tipo penal cumple con todas las acusaciones [atribuidas en su contra] pues se [la] acusa de haber instigado a los supuestos autores a delinquir…empero no se [logró] determinar cómo o por intermedio de qué medios…hubo determinado a los autores a delinquir” (sic). En ese contexto, considera que resulta ilustrativa la Sentencia Constitucional 0067/2017-S3 de 17 de febrero, que aclararía “cuando debe tipificarse el delito de instigación pública a delinquir y cuando calificarse como participación criminal de instigador. Siendo necesario para la primera calificación que la instigación deba ser en lugar público como el caso de autos y la determinación deba ser a la comisión de cualquier delito que ponga en riesgo la tranquilidad pública como el caso de autos” (sic)

Alega que, la sentencia carece de fundamentación, al existir controversia en sus partes considerativa y resolutiva. Ese Fallo -prosigue- “no describe conductas, hechos ilícitos…solo se denota que se trata de una simple relación de hechos supuestamente fácticos…sin que exista una relación armónica entre los supuestos hechos acusados y el delito [por el que se la] juzga” (sic). Añade que, no se estableció jurídicamente cómo fue que el Tribunal de juicio asumió la convicción de que su persona instigó la comisión del hecho. Al contrario, “únicamente se [limitó] a decir que el médico forense estableció la existencia del hecho y que a través del relato de la acusadora…hubiera estado en el lugar de los hechos” (sic), sin tener presente que la víctima sostuvo que en ese sitio y momento se hallaban alrededor 20 personas, identificando entre ellas al autor de la agresión. Manifiesta que no se demostró en juicio el grado doloso de su participación ni “cómo es que [su] persona instigó o determinó a los sres. Placido Layme y Juan Carlos Layme” (sic)