Alega que, la sentencia carece de fundamentación, al existir controversia en sus partes considerativa y
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1 Recurso de casación de Silvia Mónica Humana de Quenta
Por memorial saliente de fs. 835 a 837 vta., la recurrente, acude en casación manifestando que:
La Sentencia y el Auto de Vista, aplicaron la norma sustantiva erróneamente, sancionándola como instigadora, pues el argumento de haber sido quién “públicamente instigaba a las personas a delinquir” (sic), se subsume más bien a la descripción del delito de Instigación Pública a Delinquir; siendo que, “este tipo penal cumple con todas las acusaciones [atribuidas en su contra] pues se [la] acusa de haber instigado a los supuestos autores a delinquir…empero no se [logró] determinar cómo o por intermedio de qué medios…hubo determinado a los autores a delinquir” (sic). En ese contexto, considera que resulta ilustrativa la Sentencia Constitucional 0067/2017-S3 de 17 de febrero, que aclararía “cuando debe tipificarse el delito de instigación pública a delinquir y cuando calificarse como participación criminal de instigador. Siendo necesario para la primera calificación que la instigación deba ser en lugar público como el caso de autos y la determinación deba ser a la comisión de cualquier delito que ponga en riesgo la tranquilidad pública como el caso de autos” (sic)
Alega que, la sentencia carece de fundamentación, al existir controversia en sus partes considerativa y resolutiva. Ese Fallo -prosigue- “no describe conductas, hechos ilícitos…solo se denota que se trata de una simple relación de hechos supuestamente fácticos…sin que exista una relación armónica entre los supuestos hechos acusados y el delito [por el que se la] juzga” (sic). Añade que, no se estableció jurídicamente cómo fue que el Tribunal de juicio asumió la convicción de que su persona instigó la comisión del hecho. Al contrario, “únicamente se [limitó] a decir que el médico forense estableció la existencia del hecho y que a través del relato de la acusadora…hubiera estado en el lugar de los hechos” (sic), sin tener presente que la víctima sostuvo que en ese sitio y momento se hallaban alrededor 20 personas, identificando entre ellas al autor de la agresión. Manifiesta que no se demostró en juicio el grado doloso de su participación ni “cómo es que [su] persona instigó o determinó a los sres. Placido Layme y Juan Carlos Layme” (sic)
- Por memoriales presentados por Silvia Mónica Humana de Quenta, el 2 de julio de 2019
- El Auto de Vista impugnado, fue notificado a las partes entre el 27 de junio
- Alega que, la sentencia carece de fundamentación, al existir controversia en sus partes considerativa y
- Expresa que la Sentencia primeramente –conforme la acusación-, estableció la sustracción de varios objetos: “garrafas,
- La Sala Penal Tercera, haría omitido fundamentar su respuesta con relación a los aspectos antes
- De igual forma denuncia que, a pesar de cumplir con las exigencias habilitantes para oponer
- Finalmente, enuncia los precedentes contradictorios invocados en su recurso de apelación restringida
- II
- Que, los derechos reclamados por la querellante (debido proceso, igualdad procesal y garantías de la
- Que, “los hechos ocurridos son prefabricadas premeditadas para inculpar[los] con una denuncia llena de patraña
- Que, quedó demostrada la debilidad de la prueba testifical pues “además aparece el único testigo
- Con relación al Auto de Vista 35, el recurrente manifiesta que en su primer considerando,
- Con tales argumentos, el recurrente solicitó a este Tribunal casar el Auto de Vista 35
- Añade que, el Auto de Vista impugnado, “no realiza una correcta valoración del incidente de
- Considera que sus derechos a la defensa, igualdad, legalidad, seguridad jurídica y debida motivación de
- El Auto de Vista 35, “de manera muy escueta en no menos de 21 líneas
- El recurrente por medio de escrito presentado el 19 de agosto de 2019, saliente de
- En similar dirección, refuta que el Tribunal de alzada, haya hecho caso omiso a la
- Que, “todo el Auto de Vista le dedica a [su] esforzada alzada un fallo absolutamente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al plazo habilitante
- Por otro lado, el recurso cuestiona la labor del tribunal de alzada, tachándola de omisiva,
- En cuanto a la adhesión al recurso promovido por Silvia Mónica Humana de Quenta, debe
- Sobre el plazo habilitante del recurso de casación, se tiene que el recurrente fue notificado
- En ese contexto, es manifiesta la alusión a actos impugnaticios sobre incidentes procesales que habrían
- En lo que toca a los demás requisitos procesales previstos por norma, previamente referir que
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
