Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
Ahora bien, sobre el baremo de admisibilidad y los criterios a tomar en cuenta en fase de casación, la jurisprudencia tanto de la jurisdicción ordinaria como de la constitucional, han adoptado paulatinamente una postura equilibrada tendiente a la satisfacción del derecho de impugnación, con las implicancias que éste halla en los derechos a la defensa la tutela judicial efectiva, así el Auto Supremo 013/2013-RRC de 6 de febrero, comprendió que el derecho a la impugnación, visto desde el art. 8.2 inc h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y bajo el prisma del principio pro actione, en la práctica debía ser entendido con el menor número de impedimentos de índole formal; y, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0064/2018-S4 de 20 de marzo, unificando comprensiones en esa jurisdicción, sobre los criterios de flexibilización de requisitos de apertura de competencia en casación, tiene dicho que constituyen una herramienta útil para mantener un nivel recursivo en el que se otorgue los elementos suficientes que permitan resolver los agravios denunciados.
Con ese marco, en el primer y segundo motivos del recurso, si bien se advertiría un natural desarreglo con la decisión del Tribunal de apelación, sin embargo, a efectos de cumplimiento de formas, procesales que permitan la apertura de competencia de esta Sala es inexistente. No solo el planteamiento de una situación de hecho similar no fue planteada, sino que la propia formulación planteamiento resulta paradójico. El recurrente Plácido Laime Sarqabia, reitera casi la integridad de los argumentos contenidos en el memorial del coimputado Juan Carlos Laime Sarabia, replicando con ello el cúmulo de argumentos propuestos en apelación restringida, es decir, se replica quejas sobre la introducción de pruebas y la denuncia de existir defectos absolutos por actos ocurridos varias fases procesales anteriores, aspectos sobre los que la Sala considera, cuestiones inadmisibles, por el abierto incumplimiento de las normas exigidas para la interposición del recurso de casación ubicadas en los arts. 416 y ss del CPP, o la falta de argumentación ante la eventual consideración de existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación, que en efecto no es presente en el memorial en análisis.
Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS 08 de 26 de enero de 2007, 179 de 6 de febrero de 2007, 654 de 25 de octubre de 2004, 17 de 26 de enero de 2007, 533 de 27 de diciembre de 2006 y 529 de 17 de noviembre de 2006, su presencia en el recurso es únicamente nominal, no habiéndose señalado sobre los mismos la situación de hecho similar exigible en norma, en todo caso, la argumentación, más allá de cualquier formalismo o técnica de escritura, debe transmitir un mensaje, un problema que se pretenda ser resuelto, conllevando que una explicación razonable de qué sucedió es la esperada, que, como se tiene descrito, en autos es inexistente
- Por memoriales presentados por Silvia Mónica Humana de Quenta, el 2 de julio de 2019
- El Auto de Vista impugnado, fue notificado a las partes entre el 27 de junio
- Alega que, la sentencia carece de fundamentación, al existir controversia en sus partes considerativa y
- Expresa que la Sentencia primeramente –conforme la acusación-, estableció la sustracción de varios objetos: “garrafas,
- La Sala Penal Tercera, haría omitido fundamentar su respuesta con relación a los aspectos antes
- De igual forma denuncia que, a pesar de cumplir con las exigencias habilitantes para oponer
- Finalmente, enuncia los precedentes contradictorios invocados en su recurso de apelación restringida
- II
- Que, los derechos reclamados por la querellante (debido proceso, igualdad procesal y garantías de la
- Que, “los hechos ocurridos son prefabricadas premeditadas para inculpar[los] con una denuncia llena de patraña
- Que, quedó demostrada la debilidad de la prueba testifical pues “además aparece el único testigo
- Con relación al Auto de Vista 35, el recurrente manifiesta que en su primer considerando,
- Con tales argumentos, el recurrente solicitó a este Tribunal casar el Auto de Vista 35
- Añade que, el Auto de Vista impugnado, “no realiza una correcta valoración del incidente de
- Considera que sus derechos a la defensa, igualdad, legalidad, seguridad jurídica y debida motivación de
- El Auto de Vista 35, “de manera muy escueta en no menos de 21 líneas
- El recurrente por medio de escrito presentado el 19 de agosto de 2019, saliente de
- En similar dirección, refuta que el Tribunal de alzada, haya hecho caso omiso a la
- Que, “todo el Auto de Vista le dedica a [su] esforzada alzada un fallo absolutamente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al plazo habilitante
- Por otro lado, el recurso cuestiona la labor del tribunal de alzada, tachándola de omisiva,
- En cuanto a la adhesión al recurso promovido por Silvia Mónica Humana de Quenta, debe
- Sobre el plazo habilitante del recurso de casación, se tiene que el recurrente fue notificado
- En ese contexto, es manifiesta la alusión a actos impugnaticios sobre incidentes procesales que habrían
- En lo que toca a los demás requisitos procesales previstos por norma, previamente referir que
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
