Auto Supremo AS/0929/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0929/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Por otro lado, el recurso cuestiona la labor del tribunal de alzada, tachándola de omisiva,


Sobre los demás presupuestos de admisibilidad. El recurso toma como eje central la calificación sobre el grado de participación criminal efectuada en sentencia, a la cual califica de errónea, alegando que el Tribunal de juicio no motivó las razones en las que basó su convicción sobre la existencia del delito, la participación de la imputada y principalmente las formas por las que consideró fue instigadora o determinó la comisión del hecho sobre terceros. En ese esfuerzo, la recurrente insinúa abiertamente que la calificación más adecuada se subsume al delito de Instigación Pública a Delinquir, proponiendo para ello parámetros emitidos en la jurisdicción constitucional. En lo demás, el memorial de casación formula que el Tribunal de apelación omitió brindar respuesta a esos reclamos, vulnerando así su derecho defensa, y declarando expresamente que “no es un criterio de justicia limitarse a sostener que la sentencia cumple con una fundamentación si ésta es ausente” (sic), como lo señalaría el Tribunal de apelación.

Ahora bien, la Sala advierte el incumplimiento de requisitos exigidos por los arts. 416 y ss del CPP, pues no ha sido expuesta la situación de hecho similar al caso de autos que se estime contradictoria, o en su caso bien el sentido jurídico que se suponga divergente, lo que no solo constituye un incumplimiento a la forma procesal sino impide a la Sala abrir su competencia.

Por otro lado, el recurso cuestiona la labor del tribunal de alzada, tachándola de omisiva, y de cuya negligencia –alega- se vulneró su derecho a la defensa, situación aprovechada para traspolar a casación los elementos propuestos en apelación restringida, con el aditamento de la desatención puesta por el Tribunal de alzada; es decir, se censura el Auto de Vista 35, adecuando un supuesto de falta de fundamentación; empero, sin mediar en ese cometido suficiencia argumentativa que respalde una eventual y extraordinaria apertura de competencia de parte de este Tribunal. En torno a ello la jurisprudencia de este Tribunal, en supuestos como el presente, a través del Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, entre otros, en consideración a los presupuestos de flexibilización, precisó que las denuncias de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá guardar un nivel de argumentación expositiva que procure no desvirtuar al recurso de casación en un rol de cotejo de actuaciones procesales, o lo que es lo mismo se desvirtué la actuación del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria como un tribunal que resuelva –redundancia necesaria- una apelación de la apelación