Por otro lado, el recurso cuestiona la labor del tribunal de alzada, tachándola de omisiva,
Sobre los demás presupuestos de admisibilidad. El recurso toma como eje central la calificación sobre el grado de participación criminal efectuada en sentencia, a la cual califica de errónea, alegando que el Tribunal de juicio no motivó las razones en las que basó su convicción sobre la existencia del delito, la participación de la imputada y principalmente las formas por las que consideró fue instigadora o determinó la comisión del hecho sobre terceros. En ese esfuerzo, la recurrente insinúa abiertamente que la calificación más adecuada se subsume al delito de Instigación Pública a Delinquir, proponiendo para ello parámetros emitidos en la jurisdicción constitucional. En lo demás, el memorial de casación formula que el Tribunal de apelación omitió brindar respuesta a esos reclamos, vulnerando así su derecho defensa, y declarando expresamente que “no es un criterio de justicia limitarse a sostener que la sentencia cumple con una fundamentación si ésta es ausente” (sic), como lo señalaría el Tribunal de apelación.
Ahora bien, la Sala advierte el incumplimiento de requisitos exigidos por los arts. 416 y ss del CPP, pues no ha sido expuesta la situación de hecho similar al caso de autos que se estime contradictoria, o en su caso bien el sentido jurídico que se suponga divergente, lo que no solo constituye un incumplimiento a la forma procesal sino impide a la Sala abrir su competencia.
Por otro lado, el recurso cuestiona la labor del tribunal de alzada, tachándola de omisiva, y de cuya negligencia –alega- se vulneró su derecho a la defensa, situación aprovechada para traspolar a casación los elementos propuestos en apelación restringida, con el aditamento de la desatención puesta por el Tribunal de alzada; es decir, se censura el Auto de Vista 35, adecuando un supuesto de falta de fundamentación; empero, sin mediar en ese cometido suficiencia argumentativa que respalde una eventual y extraordinaria apertura de competencia de parte de este Tribunal. En torno a ello la jurisprudencia de este Tribunal, en supuestos como el presente, a través del Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, entre otros, en consideración a los presupuestos de flexibilización, precisó que las denuncias de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá guardar un nivel de argumentación expositiva que procure no desvirtuar al recurso de casación en un rol de cotejo de actuaciones procesales, o lo que es lo mismo se desvirtué la actuación del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria como un tribunal que resuelva –redundancia necesaria- una apelación de la apelación
- Por memoriales presentados por Silvia Mónica Humana de Quenta, el 2 de julio de 2019
- El Auto de Vista impugnado, fue notificado a las partes entre el 27 de junio
- Alega que, la sentencia carece de fundamentación, al existir controversia en sus partes considerativa y
- Expresa que la Sentencia primeramente –conforme la acusación-, estableció la sustracción de varios objetos: “garrafas,
- La Sala Penal Tercera, haría omitido fundamentar su respuesta con relación a los aspectos antes
- De igual forma denuncia que, a pesar de cumplir con las exigencias habilitantes para oponer
- Finalmente, enuncia los precedentes contradictorios invocados en su recurso de apelación restringida
- II
- Que, los derechos reclamados por la querellante (debido proceso, igualdad procesal y garantías de la
- Que, “los hechos ocurridos son prefabricadas premeditadas para inculpar[los] con una denuncia llena de patraña
- Que, quedó demostrada la debilidad de la prueba testifical pues “además aparece el único testigo
- Con relación al Auto de Vista 35, el recurrente manifiesta que en su primer considerando,
- Con tales argumentos, el recurrente solicitó a este Tribunal casar el Auto de Vista 35
- Añade que, el Auto de Vista impugnado, “no realiza una correcta valoración del incidente de
- Considera que sus derechos a la defensa, igualdad, legalidad, seguridad jurídica y debida motivación de
- El Auto de Vista 35, “de manera muy escueta en no menos de 21 líneas
- El recurrente por medio de escrito presentado el 19 de agosto de 2019, saliente de
- En similar dirección, refuta que el Tribunal de alzada, haya hecho caso omiso a la
- Que, “todo el Auto de Vista le dedica a [su] esforzada alzada un fallo absolutamente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al plazo habilitante
- Por otro lado, el recurso cuestiona la labor del tribunal de alzada, tachándola de omisiva,
- En cuanto a la adhesión al recurso promovido por Silvia Mónica Humana de Quenta, debe
- Sobre el plazo habilitante del recurso de casación, se tiene que el recurrente fue notificado
- En ese contexto, es manifiesta la alusión a actos impugnaticios sobre incidentes procesales que habrían
- En lo que toca a los demás requisitos procesales previstos por norma, previamente referir que
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
