Auto Supremo AS/0929/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0929/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

El recurrente por medio de escrito presentado el 19 de agosto de 2019, saliente de


Por otro lado, la denuncia de defectuosa valoración probatoria e incorporación ilegal de prueba al proceso, vulnerando los arts. 370 nums. 49 y 6) del CPP, fue abordada desde un plano falso “ya que le Ministerio público no ingresó a la etapa de juicio por lo que cualquier prueba que no hubiera sido presentada por la acusadora particular no puede ser utilizada como fundamento para sustentar el presente proceso” (sic) calificando que todo ello constituyese defectuosa valoración de la prueba. en este particular invoca como precedentes contradictorios los AASS 111 de 31 de enero de 2007 y 535 de 29 de diciembre de 2006, ambos acompañados de citas sobre defectuosa valoración de la prueba.

II.4 Recurso de casación de Plácido Laime Sarabia

El recurrente por medio de escrito presentado el 19 de agosto de 2019, saliente de fs. 893 a 897 vta., acude en casación manifestando:

El Auto de Vista impugnado no fundamentó su respuesta en torno al quebrantamiento del principio de inmediación y consecuente defectuosa valoración de la prueba; tal es así, asegura, que se encuentra compuesto “de la primera consideración a la cuarta consideración...de valoraciones doctrinarias” (sic); señala que el Tribunal de alzada debió verificar las observaciones al desarrollo del juicio, conforme lo expuesto en el recurso de apelación restringida, es decir, bajo el marco del Auto Supremo 204 de marzo de 2007; sin embargo, ello no aconteció. Más adelante, el recurrente, cita como precedente contradictorio “con respecto a la falta de pronunciamiento en la Sentencia 15/18…y el AV No 35/19…” el AS 08 de 26 de enero de 2007, del cual reproduce un fragmento