El recurrente por medio de escrito presentado el 19 de agosto de 2019, saliente de
Por otro lado, la denuncia de defectuosa valoración probatoria e incorporación ilegal de prueba al proceso, vulnerando los arts. 370 nums. 49 y 6) del CPP, fue abordada desde un plano falso “ya que le Ministerio público no ingresó a la etapa de juicio por lo que cualquier prueba que no hubiera sido presentada por la acusadora particular no puede ser utilizada como fundamento para sustentar el presente proceso” (sic) calificando que todo ello constituyese defectuosa valoración de la prueba. en este particular invoca como precedentes contradictorios los AASS 111 de 31 de enero de 2007 y 535 de 29 de diciembre de 2006, ambos acompañados de citas sobre defectuosa valoración de la prueba.
II.4 Recurso de casación de Plácido Laime Sarabia
El recurrente por medio de escrito presentado el 19 de agosto de 2019, saliente de fs. 893 a 897 vta., acude en casación manifestando:
El Auto de Vista impugnado no fundamentó su respuesta en torno al quebrantamiento del principio de inmediación y consecuente defectuosa valoración de la prueba; tal es así, asegura, que se encuentra compuesto “de la primera consideración a la cuarta consideración...de valoraciones doctrinarias” (sic); señala que el Tribunal de alzada debió verificar las observaciones al desarrollo del juicio, conforme lo expuesto en el recurso de apelación restringida, es decir, bajo el marco del Auto Supremo 204 de marzo de 2007; sin embargo, ello no aconteció. Más adelante, el recurrente, cita como precedente contradictorio “con respecto a la falta de pronunciamiento en la Sentencia 15/18…y el AV No 35/19…” el AS 08 de 26 de enero de 2007, del cual reproduce un fragmento
- Por memoriales presentados por Silvia Mónica Humana de Quenta, el 2 de julio de 2019
- El Auto de Vista impugnado, fue notificado a las partes entre el 27 de junio
- Alega que, la sentencia carece de fundamentación, al existir controversia en sus partes considerativa y
- Expresa que la Sentencia primeramente –conforme la acusación-, estableció la sustracción de varios objetos: “garrafas,
- La Sala Penal Tercera, haría omitido fundamentar su respuesta con relación a los aspectos antes
- De igual forma denuncia que, a pesar de cumplir con las exigencias habilitantes para oponer
- Finalmente, enuncia los precedentes contradictorios invocados en su recurso de apelación restringida
- II
- Que, los derechos reclamados por la querellante (debido proceso, igualdad procesal y garantías de la
- Que, “los hechos ocurridos son prefabricadas premeditadas para inculpar[los] con una denuncia llena de patraña
- Que, quedó demostrada la debilidad de la prueba testifical pues “además aparece el único testigo
- Con relación al Auto de Vista 35, el recurrente manifiesta que en su primer considerando,
- Con tales argumentos, el recurrente solicitó a este Tribunal casar el Auto de Vista 35
- Añade que, el Auto de Vista impugnado, “no realiza una correcta valoración del incidente de
- Considera que sus derechos a la defensa, igualdad, legalidad, seguridad jurídica y debida motivación de
- El Auto de Vista 35, “de manera muy escueta en no menos de 21 líneas
- El recurrente por medio de escrito presentado el 19 de agosto de 2019, saliente de
- En similar dirección, refuta que el Tribunal de alzada, haya hecho caso omiso a la
- Que, “todo el Auto de Vista le dedica a [su] esforzada alzada un fallo absolutamente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al plazo habilitante
- Por otro lado, el recurso cuestiona la labor del tribunal de alzada, tachándola de omisiva,
- En cuanto a la adhesión al recurso promovido por Silvia Mónica Humana de Quenta, debe
- Sobre el plazo habilitante del recurso de casación, se tiene que el recurrente fue notificado
- En ese contexto, es manifiesta la alusión a actos impugnaticios sobre incidentes procesales que habrían
- En lo que toca a los demás requisitos procesales previstos por norma, previamente referir que
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
