En lo que toca a los demás requisitos procesales previstos por norma, previamente referir que
En el segundo motivo, el recurrente comprende que el Auto de Vista 35, desairó su apelación restringida exponiendo un argumento lánguido, a su criterio, insuficiente, y por ende falto de fundamentación. De ahí en más, el recurso en cuestión incumple las previsiones y exigencias contenidas en los arts. 416 y ss del CPP, que obligan al que recurre argumentar una situación de hecho similar a partir de la que se entienda existe contradicción entre un fallo emitido con anterioridad al que se recurre. Juan Carlos Laime Saravia, plantea a partir de una serie de afirmaciones relacionadas a la Sentencia, una indebida labor del Tribunal de apelación, empero a continuación no realiza esfuerzo alguno para señalar cuál fuese la situación de hecho similar que vincule a los Autos Supremos que cita en su recurso con el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; es más, conforme el texto del memorial, la transcripción de un fragmento de un determinado Auto Supremo es acompañada por la sola afirmación de sentido contrario y la presencia de énfasis (subrayado) sin ningún tipo de explicación del porqué de la utilización de tal recurso gráfico, pues ello tampoco abastece la exigencia normativa de precisar la situación de hecho similar prevista por la Ley adjetiva penal, lo que, tal cual se tiene dicho no da abasto al cumplimiento suficiente de la exigencia procesal referida.
A partir de las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts. 416 y ss. del CPP, debe tenerse presente que no se trata de generar en un escenario retórico desacuerdos con los resultados del proceso o bien exhibir una propia interpretación de las pruebas o los hechos, ante todo casación resulta un recurso eminentemente jurídico (incluso teniendo presente una orientación dikelógica) que exige un sustento en derecho respaldado y por un sólido y solvente respaldo jurídico procesal, lo que no se aprecia en el caso de autos.
IV.1 Recurso de casación de Plácido Laime Sarabia
El recurrente tuvo noticia formal del Auto de Vista impugnado el 13 de agosto de 2019, según hace constar diligencia de fs. 890, y presentó su recurso de casación el 19 de igual mes y año, conforme timbre electrónico adherido a fs. 893, cumpliendo los plazos regulados desde los arts. 416 y ss del CPP
En lo que toca a los demás requisitos procesales previstos por norma, previamente referir que el derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada caso, dicho de otro modo, recurrir no significa pasar por alto la norma adjetiva que prevé cada recurso en específico. Ahora bien, si por esencia, el recurrir le está reservado a quien haya sufrido agravio por alguna resolución ¿es suficiente que quien recurre limite su actividad simplemente a sustentar el agravio? Desde luego que no, pues también deberá tenerse presente que la actividad recursiva se halla tasada por norma, es decir, que paralelamente deberán ser cumplidos los requisitos que la ley exija. Un escenario en el que se deje de lado requisitos formales, degeneraría la actividad recursiva a un foro de atención de reclamos, alejado de la posibilidad de reparar y corregir en derecho algún agravio producido, así como dejaría a la discrecionalidad de la autoridad jurisdiccional cuáles los casos que atiende y cuáles los que no, dentro de un marco indeseado de subjetividad
- Por memoriales presentados por Silvia Mónica Humana de Quenta, el 2 de julio de 2019
- El Auto de Vista impugnado, fue notificado a las partes entre el 27 de junio
- Alega que, la sentencia carece de fundamentación, al existir controversia en sus partes considerativa y
- Expresa que la Sentencia primeramente –conforme la acusación-, estableció la sustracción de varios objetos: “garrafas,
- La Sala Penal Tercera, haría omitido fundamentar su respuesta con relación a los aspectos antes
- De igual forma denuncia que, a pesar de cumplir con las exigencias habilitantes para oponer
- Finalmente, enuncia los precedentes contradictorios invocados en su recurso de apelación restringida
- II
- Que, los derechos reclamados por la querellante (debido proceso, igualdad procesal y garantías de la
- Que, “los hechos ocurridos son prefabricadas premeditadas para inculpar[los] con una denuncia llena de patraña
- Que, quedó demostrada la debilidad de la prueba testifical pues “además aparece el único testigo
- Con relación al Auto de Vista 35, el recurrente manifiesta que en su primer considerando,
- Con tales argumentos, el recurrente solicitó a este Tribunal casar el Auto de Vista 35
- Añade que, el Auto de Vista impugnado, “no realiza una correcta valoración del incidente de
- Considera que sus derechos a la defensa, igualdad, legalidad, seguridad jurídica y debida motivación de
- El Auto de Vista 35, “de manera muy escueta en no menos de 21 líneas
- El recurrente por medio de escrito presentado el 19 de agosto de 2019, saliente de
- En similar dirección, refuta que el Tribunal de alzada, haya hecho caso omiso a la
- Que, “todo el Auto de Vista le dedica a [su] esforzada alzada un fallo absolutamente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al plazo habilitante
- Por otro lado, el recurso cuestiona la labor del tribunal de alzada, tachándola de omisiva,
- En cuanto a la adhesión al recurso promovido por Silvia Mónica Humana de Quenta, debe
- Sobre el plazo habilitante del recurso de casación, se tiene que el recurrente fue notificado
- En ese contexto, es manifiesta la alusión a actos impugnaticios sobre incidentes procesales que habrían
- En lo que toca a los demás requisitos procesales previstos por norma, previamente referir que
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
