Por memoriales presentados por Silvia Mónica Humana de Quenta, el 2 de julio de 2019
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 929/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente : Santa Cruz 119/2019
Parte acusadora : Ministerio Público y Elizabeth LLampa Cayoja
Parte imputada : Plácido Laime Saravia y otros
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados por Silvia Mónica Humana de Quenta, el 2 de julio de 2019 de fs. 835 a 837 vta.; Jhonny Silvio Humana Choque, el 4 de julio de 2019 de fs. 871 a 873 y adhesión de 17 de julio de 2019 de fs. 877 a 878; Juan Carlos Laime Sarabia, el 19 de julio de 2019 de fs. 880 a 884 vta.; Plácido Laime Sarabia el 19 de agosto de 2019 de fs. 893 a 897 vta., interpusieron recursos de casación impugnando el Auto de Vista 35 de 7 de junio de 2019, de fs. 808 a 816 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elizabeth LLampa Cayoja contra Plácido Laime Saravia, Juan Carlos Laime Saravia, Carmen Teresa Faldin, Wilfredo Velasco Roca, Deysi Pérez Gálvez, Silvia Mónica Humana de Quenta y Jhonny Silvia Humana Choque, por los delitos de Homicidio –en grado de tentativa-, Asociación Delictuosa, Lesiones Graves y Leves y Robo Agravado, previstos y sancionados en los arts. 251 en relación al art. 8, arts. 132, 271 y 332 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 929/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente : Santa Cruz 119/2019
Parte acusadora : Ministerio Público y Elizabeth LLampa Cayoja
Parte imputada : Plácido Laime Saravia y otros
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados por Silvia Mónica Humana de Quenta, el 2 de julio de 2019 de fs. 835 a 837 vta.; Jhonny Silvio Humana Choque, el 4 de julio de 2019 de fs. 871 a 873 y adhesión de 17 de julio de 2019 de fs. 877 a 878; Juan Carlos Laime Sarabia, el 19 de julio de 2019 de fs. 880 a 884 vta.; Plácido Laime Sarabia el 19 de agosto de 2019 de fs. 893 a 897 vta., interpusieron recursos de casación impugnando el Auto de Vista 35 de 7 de junio de 2019, de fs. 808 a 816 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elizabeth LLampa Cayoja contra Plácido Laime Saravia, Juan Carlos Laime Saravia, Carmen Teresa Faldin, Wilfredo Velasco Roca, Deysi Pérez Gálvez, Silvia Mónica Humana de Quenta y Jhonny Silvia Humana Choque, por los delitos de Homicidio –en grado de tentativa-, Asociación Delictuosa, Lesiones Graves y Leves y Robo Agravado, previstos y sancionados en los arts. 251 en relación al art. 8, arts. 132, 271 y 332 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memoriales presentados por Silvia Mónica Humana de Quenta, el 2 de julio de 2019
- El Auto de Vista impugnado, fue notificado a las partes entre el 27 de junio
- Alega que, la sentencia carece de fundamentación, al existir controversia en sus partes considerativa y
- Expresa que la Sentencia primeramente –conforme la acusación-, estableció la sustracción de varios objetos: “garrafas,
- La Sala Penal Tercera, haría omitido fundamentar su respuesta con relación a los aspectos antes
- De igual forma denuncia que, a pesar de cumplir con las exigencias habilitantes para oponer
- Finalmente, enuncia los precedentes contradictorios invocados en su recurso de apelación restringida
- II
- Que, los derechos reclamados por la querellante (debido proceso, igualdad procesal y garantías de la
- Que, “los hechos ocurridos son prefabricadas premeditadas para inculpar[los] con una denuncia llena de patraña
- Que, quedó demostrada la debilidad de la prueba testifical pues “además aparece el único testigo
- Con relación al Auto de Vista 35, el recurrente manifiesta que en su primer considerando,
- Con tales argumentos, el recurrente solicitó a este Tribunal casar el Auto de Vista 35
- Añade que, el Auto de Vista impugnado, “no realiza una correcta valoración del incidente de
- Considera que sus derechos a la defensa, igualdad, legalidad, seguridad jurídica y debida motivación de
- El Auto de Vista 35, “de manera muy escueta en no menos de 21 líneas
- El recurrente por medio de escrito presentado el 19 de agosto de 2019, saliente de
- En similar dirección, refuta que el Tribunal de alzada, haya hecho caso omiso a la
- Que, “todo el Auto de Vista le dedica a [su] esforzada alzada un fallo absolutamente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al plazo habilitante
- Por otro lado, el recurso cuestiona la labor del tribunal de alzada, tachándola de omisiva,
- En cuanto a la adhesión al recurso promovido por Silvia Mónica Humana de Quenta, debe
- Sobre el plazo habilitante del recurso de casación, se tiene que el recurrente fue notificado
- En ese contexto, es manifiesta la alusión a actos impugnaticios sobre incidentes procesales que habrían
- En lo que toca a los demás requisitos procesales previstos por norma, previamente referir que
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
