Auto Supremo AS/0929/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0929/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

El Auto de Vista impugnado, fue notificado a las partes entre el 27 de junio


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 15 de 16 de febrero de 2018, de fs. 687 a 701 vta. el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Plácido Laime Saravia y Juan Carlos Laime Saravia autores y culpables de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Robo Agravado y Asociación Delictuosa, contenidos en los arts. 271, 332 nums. 1) y 2) y 132 del CP respectivamente, imponiendo la pena de tres años de presidio. A Carmen Teresa Faldin, Silvia Mónica Humana de Quenta y Jhonny Silvio Humana Choque, instigadores y culpables en los delitos de Lesiones Graves y Robo Agravado; así como, autores y culpables del delito de Asociación Delictuosa, imponiendo a ambos la pena privativa de libertad de tres años de presidio. A Plácido Laime Saravia, Juan Carlos Laime Saravia, Camen Teresa Faldin, Silvia Mónica Humana de Quenta y Jhonny Silvio Humana Choque, absueltos de culpa y pena en el delito de Homicidio en grado de tentativa. Y a Wilfredo Velasco Roca y Deysi Perez Galvez, absueltos de culpa y pena por los delitos de Homicidio en grado de tentativa, Lesiones Graves y Leves, Robo Agravado y Asociación Delictuosa. Finalmente se impuso a todos los condenados el pago de costas procesales.

Contra la mencionada Sentencia, Silvia Mónica Humana de Quenta (fs. 711 a 715), Elizabeth LLampa Cayoja (fs. 725 a 728) Juan Carlos Laime Saravia (fs. 730 a 736), Placido Laime Saravia (fs. 738 a 742 vta.) y Jhonny Silvio Humana Choque (fs. 755 a 757 vta.) promovieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 35 de 7 de junio de 2019, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró: la admisiblidad e improcedencia de los recursos planteados por Silvia Mónica Humana de Quenta, Juan Carlos Laime Saravia, Plácido Laime Saravia y Jhonny Silvio Humana Choque; así como, declaró la procedencia parcial del recurso presentado por Elizabeth LLampa Cayoja, y, “deliberando en el fondo, en aplicación de las facultades otorgadas por el art. 414 del CPP, basado en los delitos previstos por los arts. 271, 332 incs. 1) y 2) y 132 del CP con relación al art. 45 del mismo CP” [sic], modificó la pena a seis años de reclusión a cada uno de los acusados. En lo demás la Sentencia se mantuvo incólume.

El Auto de Vista impugnado, fue notificado a las partes entre el 27 de junio y el 12 de julio de 2019. Luego, entre el 2 de julio y el 19 de agosto del mismo año, se presentaron los recursos de casación objeto del presente análisis de admisibilidad