Con relación al Auto de Vista 35, el recurrente manifiesta que en su primer considerando,
Con relación al Auto de Vista 35, el recurrente manifiesta que en su primer considerando, el tribunal de alzada “se adhiere de forma prerrogativa como para modificar y aumentar la pena siendo insuficiente la carga histórica y jurídica de las pruebas” (sic), intención que sería consolidada en el considerando segundo, a pesar de que los procesados no tuvieron participación activa en la comisión de los delitos, “de donde no se puede demostrar la veracidad de los hechos fácticos, pues los alcances son insuficientes para definir como agraviante” (sic)
- Por memoriales presentados por Silvia Mónica Humana de Quenta, el 2 de julio de 2019
- El Auto de Vista impugnado, fue notificado a las partes entre el 27 de junio
- Alega que, la sentencia carece de fundamentación, al existir controversia en sus partes considerativa y
- Expresa que la Sentencia primeramente –conforme la acusación-, estableció la sustracción de varios objetos: “garrafas,
- La Sala Penal Tercera, haría omitido fundamentar su respuesta con relación a los aspectos antes
- De igual forma denuncia que, a pesar de cumplir con las exigencias habilitantes para oponer
- Finalmente, enuncia los precedentes contradictorios invocados en su recurso de apelación restringida
- II
- Que, los derechos reclamados por la querellante (debido proceso, igualdad procesal y garantías de la
- Que, “los hechos ocurridos son prefabricadas premeditadas para inculpar[los] con una denuncia llena de patraña
- Que, quedó demostrada la debilidad de la prueba testifical pues “además aparece el único testigo
- Con relación al Auto de Vista 35, el recurrente manifiesta que en su primer considerando,
- Con tales argumentos, el recurrente solicitó a este Tribunal casar el Auto de Vista 35
- Añade que, el Auto de Vista impugnado, “no realiza una correcta valoración del incidente de
- Considera que sus derechos a la defensa, igualdad, legalidad, seguridad jurídica y debida motivación de
- El Auto de Vista 35, “de manera muy escueta en no menos de 21 líneas
- El recurrente por medio de escrito presentado el 19 de agosto de 2019, saliente de
- En similar dirección, refuta que el Tribunal de alzada, haya hecho caso omiso a la
- Que, “todo el Auto de Vista le dedica a [su] esforzada alzada un fallo absolutamente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al plazo habilitante
- Por otro lado, el recurso cuestiona la labor del tribunal de alzada, tachándola de omisiva,
- En cuanto a la adhesión al recurso promovido por Silvia Mónica Humana de Quenta, debe
- Sobre el plazo habilitante del recurso de casación, se tiene que el recurrente fue notificado
- En ese contexto, es manifiesta la alusión a actos impugnaticios sobre incidentes procesales que habrían
- En lo que toca a los demás requisitos procesales previstos por norma, previamente referir que
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
