Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0965/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0965/2019-RRC

    Fecha: 18-Oct-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 3 de abril de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, la recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Carmen Rosa Peredo Vda
    • Finalmente, respecto a la indebida y errónea aplicación de la pena, acusa que se le
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 499/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 8/2015 de 13 de abril (fs
    • Se asumió la convicción de que el querellante realizó trabajos en el terreno en cuestión
    • Con la notificación de la Sentencia, la acusada, Carmen Rosa Peredo Vda
    • Alegó que la Sentencia debió expresar la fundamentación, no desde el subjetivismo, sino a partir
    • Refirió que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados y en ausencia
    • El Auto de Vista de 1 de marzo de 2019, emitido por la Sala Penal
    • En relación a la falta de fundamentación, el a quo realizó la debida fundamentación descriptiva
    • A su vez, se concluyó que el Juez de Sentencia hizo una valoración integral
    • En cuanto al defecto del art
    • En cuanto a la imposición de la pena, aplicando el art
    • De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que: i
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • III.2.1. Respecto a los Defectos Procesales incurridos en Sentencia y en Alzada
    • Respecto a los defectos de Sentencia previstos en el art
    • Conforme se estableció en el apartado III
    • Asumiendo lo expuesto, para poder establecer si la decisión asumida por el Tribunal de alzada
    • Consiguientemente, compulsada la Sentencia 08/2015 de 7 de abril, en el CONSIDERANDO V, el Juez
    • Que, si bien en el CONSIDERANDO V de la Sentencia, apartado V
    • De la revisión del Acta de juicio Oral, cursante de fs
    • Asimismo, menester indicar que en el CONSIDERANDO VI de la referida Sentencia, el Juez de
    • De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
    • Es así, que de los argumentos expuestos por el Juez de Sentencia y de la
    • Por ello, el Tribunal de apelación, no incurrió en falta de control de logicidad, fundamentación
    • III.2.2. Respecto a la Errónea Aplicación de la Pena
    • Respecto a la indebida y errónea aplicación de la pena, acusa que se le impuso
    • En análisis del presente motivo, resulta pertinente acudir a los argumentos expuestos en la Sentencia
    • Ante ello, la recurrente en apelación restringida, cursante de fs
    • El Tribunal de alzada, al momento de resolver lo alegado por el recurrente, determinó que
    • Para evidenciar si el Tribunal de alzada realizó o no un correcto control de la
    • Entendiéndose así, pareciera que el razonamiento expresado en alzada, tuviera suficiente sustento al estar conforme
    • Por ello, habiendo el Tribunal de alzada realizado una correcta revisión de la Sentencia en
    • Bajo estas premisas legales, pareciera que, tratándose de personas adulto mayores, se tuviera la concurrencia
    • Por cuanto, la calidad de persona de la tercera edad, no significa atenuar la pena,
    • Concluyendo, por todos los fundamentos y motivos expuestos, que el recurso de casación interpuesto por
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca