III.2.2. Respecto a la Errónea Aplicación de la Pena
III.2.2. Respecto a la Errónea Aplicación de la Pena
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Carmen Rosa Peredo Vda
- Finalmente, respecto a la indebida y errónea aplicación de la pena, acusa que se le
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 499/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2015 de 13 de abril (fs
- Se asumió la convicción de que el querellante realizó trabajos en el terreno en cuestión
- Con la notificación de la Sentencia, la acusada, Carmen Rosa Peredo Vda
- Alegó que la Sentencia debió expresar la fundamentación, no desde el subjetivismo, sino a partir
- Refirió que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados y en ausencia
- El Auto de Vista de 1 de marzo de 2019, emitido por la Sala Penal
- En relación a la falta de fundamentación, el a quo realizó la debida fundamentación descriptiva
- A su vez, se concluyó que el Juez de Sentencia hizo una valoración integral
- En cuanto al defecto del art
- En cuanto a la imposición de la pena, aplicando el art
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que: i
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Respecto a los Defectos Procesales incurridos en Sentencia y en Alzada
- Respecto a los defectos de Sentencia previstos en el art
- Conforme se estableció en el apartado III
- Asumiendo lo expuesto, para poder establecer si la decisión asumida por el Tribunal de alzada
- Consiguientemente, compulsada la Sentencia 08/2015 de 7 de abril, en el CONSIDERANDO V, el Juez
- Que, si bien en el CONSIDERANDO V de la Sentencia, apartado V
- De la revisión del Acta de juicio Oral, cursante de fs
- Asimismo, menester indicar que en el CONSIDERANDO VI de la referida Sentencia, el Juez de
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Juez de Sentencia y de la
- Por ello, el Tribunal de apelación, no incurrió en falta de control de logicidad, fundamentación
- III.2.2. Respecto a la Errónea Aplicación de la Pena
- Respecto a la indebida y errónea aplicación de la pena, acusa que se le impuso
- En análisis del presente motivo, resulta pertinente acudir a los argumentos expuestos en la Sentencia
- Ante ello, la recurrente en apelación restringida, cursante de fs
- El Tribunal de alzada, al momento de resolver lo alegado por el recurrente, determinó que
- Para evidenciar si el Tribunal de alzada realizó o no un correcto control de la
- Entendiéndose así, pareciera que el razonamiento expresado en alzada, tuviera suficiente sustento al estar conforme
- Por ello, habiendo el Tribunal de alzada realizado una correcta revisión de la Sentencia en
- Bajo estas premisas legales, pareciera que, tratándose de personas adulto mayores, se tuviera la concurrencia
- Por cuanto, la calidad de persona de la tercera edad, no significa atenuar la pena,
- Concluyendo, por todos los fundamentos y motivos expuestos, que el recurso de casación interpuesto por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
