Auto Supremo AS/0965/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0965/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Conforme se estableció en el apartado III


Conforme se estableció en el apartado III.1 de la presente resolución, por Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, se considera que el debido proceso consiste, entre otros elementos a tener el derecho de partes a una valoración razonable de la prueba, es decir que en todo fallo, donde se resuelvan o se diluciden derechos controvertidos, debe respetarse la razonable valoración de la prueba aportada por las partes, es decir bajo los términos de la labor analítica e intelectiva referida a la aplicación y observancia del art. 173 del CPP, por la cual se obliga a los juzgadores a someter la valoración de la prueba a las reglas de la experiencia, las reglas de la psicología, y las reglas de la lógica (identidad, contradicción, tercero excluido o de razón suficiente), para crear un razonamiento debidamente estructurado