Bajo estas premisas legales, pareciera que, tratándose de personas adulto mayores, se tuviera la concurrencia
Asimismo, considerando que la recurrente alega que al ser de la tercera edad tendría que aplicársele una pena menor a la impuesta, cabe remitirse para ello a lo que establece la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, que conforme al art. 3 núm. 9, establece el fortalecimiento de la independencia, capacidad y el desarrollo personal de los adultos mayores, así también regula como una prioridad la promoción de la libertad de este sector de acuerdo a lo previsto por el art. 5 inc. c) de la citada Ley.
Bajo estas premisas legales, pareciera que, tratándose de personas adulto mayores, se tuviera la concurrencia de una atenuante general, considerando la condición de la persona por ser de la tercera edad, como ocurre en el caso concreto que, al momento de imponerse la pena, la acusada tenía la edad de 77 años, empero cabe indicar a su vez, que, la propia Ley establece una excepción a estos derechos y principios de la protección que la norma concede a las personas adulto mayores, considerando que el art. 13 inc. f) de la Ley 369 establece como uno de los deberes de este sector de la sociedad, la premisa de “No valerse de su condición para vulnerar los derechos de otras personas” (sic), es decir que si la Ley reconoce un sistema de protección integral, también regula una excepción a esa protección, al interpretarse del precitado articulado que el hecho de ser de la tercera edad, no es óbice para quedar al margen de la responsabilidad y las sanciones que se puedan imponer cuando por la conducta asumida por las personas de la tercera edad se incurran en hechos atentatorios contra la convivencia pacífica, el orden público y las buenas costumbres, siendo que como todo derecho Constitucional reconocido en el Estado Plurinacional de Bolivia, la restricción a su ejercicio sólo será aplicable en los casos previstos por la norma interna, tal como lo reconoce el art. 23 par. III de la CPE, así como también lo establece el art. 13 tercer párrafo de la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: “…Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley y asegurarán que la persona mayor que se vea privada de su libertad en razón de un proceso tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratada de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención….”
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Carmen Rosa Peredo Vda
- Finalmente, respecto a la indebida y errónea aplicación de la pena, acusa que se le
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 499/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2015 de 13 de abril (fs
- Se asumió la convicción de que el querellante realizó trabajos en el terreno en cuestión
- Con la notificación de la Sentencia, la acusada, Carmen Rosa Peredo Vda
- Alegó que la Sentencia debió expresar la fundamentación, no desde el subjetivismo, sino a partir
- Refirió que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados y en ausencia
- El Auto de Vista de 1 de marzo de 2019, emitido por la Sala Penal
- En relación a la falta de fundamentación, el a quo realizó la debida fundamentación descriptiva
- A su vez, se concluyó que el Juez de Sentencia hizo una valoración integral
- En cuanto al defecto del art
- En cuanto a la imposición de la pena, aplicando el art
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que: i
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Respecto a los Defectos Procesales incurridos en Sentencia y en Alzada
- Respecto a los defectos de Sentencia previstos en el art
- Conforme se estableció en el apartado III
- Asumiendo lo expuesto, para poder establecer si la decisión asumida por el Tribunal de alzada
- Consiguientemente, compulsada la Sentencia 08/2015 de 7 de abril, en el CONSIDERANDO V, el Juez
- Que, si bien en el CONSIDERANDO V de la Sentencia, apartado V
- De la revisión del Acta de juicio Oral, cursante de fs
- Asimismo, menester indicar que en el CONSIDERANDO VI de la referida Sentencia, el Juez de
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Juez de Sentencia y de la
- Por ello, el Tribunal de apelación, no incurrió en falta de control de logicidad, fundamentación
- III.2.2. Respecto a la Errónea Aplicación de la Pena
- Respecto a la indebida y errónea aplicación de la pena, acusa que se le impuso
- En análisis del presente motivo, resulta pertinente acudir a los argumentos expuestos en la Sentencia
- Ante ello, la recurrente en apelación restringida, cursante de fs
- El Tribunal de alzada, al momento de resolver lo alegado por el recurrente, determinó que
- Para evidenciar si el Tribunal de alzada realizó o no un correcto control de la
- Entendiéndose así, pareciera que el razonamiento expresado en alzada, tuviera suficiente sustento al estar conforme
- Por ello, habiendo el Tribunal de alzada realizado una correcta revisión de la Sentencia en
- Bajo estas premisas legales, pareciera que, tratándose de personas adulto mayores, se tuviera la concurrencia
- Por cuanto, la calidad de persona de la tercera edad, no significa atenuar la pena,
- Concluyendo, por todos los fundamentos y motivos expuestos, que el recurso de casación interpuesto por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
