Por Sentencia 8/2015 de 13 de abril (fs
Por Sentencia 8/2015 de 13 de abril (fs. 154 a 158 vta.), el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Carmen Rosa Peredo Vda. de Caballero, autora y culpable del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 CP, imponiendo la pena de cuatro (4) años de reclusión, con costas y resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, bajo los siguientes argumentos:
El Despojo ampara la posesión o tenencia sobre inmuebles que habita una persona en cuanto es ocupado por una persona que lo mantiene bajo su esfera de custodia. En el caso sujeto a análisis, el Juez de Sentencia concluyó que en la valoración pertinente, existió prueba generada que permitió establecer la participación de la acusada, demostrada sin mayor dubitación, haciendo percibir que la participación fue material e intelectual, siendo que a lo largo del juicio se estableció la posesión del inmueble por el querellante, acreditando la desposesión realizada por la acusada, máxime si se tuvo probado el derecho real constituido por el querellante
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Carmen Rosa Peredo Vda
- Finalmente, respecto a la indebida y errónea aplicación de la pena, acusa que se le
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 499/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2015 de 13 de abril (fs
- Se asumió la convicción de que el querellante realizó trabajos en el terreno en cuestión
- Con la notificación de la Sentencia, la acusada, Carmen Rosa Peredo Vda
- Alegó que la Sentencia debió expresar la fundamentación, no desde el subjetivismo, sino a partir
- Refirió que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados y en ausencia
- El Auto de Vista de 1 de marzo de 2019, emitido por la Sala Penal
- En relación a la falta de fundamentación, el a quo realizó la debida fundamentación descriptiva
- A su vez, se concluyó que el Juez de Sentencia hizo una valoración integral
- En cuanto al defecto del art
- En cuanto a la imposición de la pena, aplicando el art
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que: i
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Respecto a los Defectos Procesales incurridos en Sentencia y en Alzada
- Respecto a los defectos de Sentencia previstos en el art
- Conforme se estableció en el apartado III
- Asumiendo lo expuesto, para poder establecer si la decisión asumida por el Tribunal de alzada
- Consiguientemente, compulsada la Sentencia 08/2015 de 7 de abril, en el CONSIDERANDO V, el Juez
- Que, si bien en el CONSIDERANDO V de la Sentencia, apartado V
- De la revisión del Acta de juicio Oral, cursante de fs
- Asimismo, menester indicar que en el CONSIDERANDO VI de la referida Sentencia, el Juez de
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Juez de Sentencia y de la
- Por ello, el Tribunal de apelación, no incurrió en falta de control de logicidad, fundamentación
- III.2.2. Respecto a la Errónea Aplicación de la Pena
- Respecto a la indebida y errónea aplicación de la pena, acusa que se le impuso
- En análisis del presente motivo, resulta pertinente acudir a los argumentos expuestos en la Sentencia
- Ante ello, la recurrente en apelación restringida, cursante de fs
- El Tribunal de alzada, al momento de resolver lo alegado por el recurrente, determinó que
- Para evidenciar si el Tribunal de alzada realizó o no un correcto control de la
- Entendiéndose así, pareciera que el razonamiento expresado en alzada, tuviera suficiente sustento al estar conforme
- Por ello, habiendo el Tribunal de alzada realizado una correcta revisión de la Sentencia en
- Bajo estas premisas legales, pareciera que, tratándose de personas adulto mayores, se tuviera la concurrencia
- Por cuanto, la calidad de persona de la tercera edad, no significa atenuar la pena,
- Concluyendo, por todos los fundamentos y motivos expuestos, que el recurso de casación interpuesto por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
