Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0965/2019-RRC
Fecha: 18-Oct-2019
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Por memorial presentado el 3 de abril de 2019, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Contra la mencionada Sentencia, la recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
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I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
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Del memorial de recurso de casación interpuesto por Carmen Rosa Peredo Vda
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Finalmente, respecto a la indebida y errónea aplicación de la pena, acusa que se le
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 499/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
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II.1.De la Sentencia
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Por Sentencia 8/2015 de 13 de abril (fs
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Se asumió la convicción de que el querellante realizó trabajos en el terreno en cuestión
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Con la notificación de la Sentencia, la acusada, Carmen Rosa Peredo Vda
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Alegó que la Sentencia debió expresar la fundamentación, no desde el subjetivismo, sino a partir
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Refirió que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados y en ausencia
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El Auto de Vista de 1 de marzo de 2019, emitido por la Sala Penal
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En relación a la falta de fundamentación, el a quo realizó la debida fundamentación descriptiva
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A su vez, se concluyó que el Juez de Sentencia hizo una valoración integral
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En cuanto al defecto del art
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En cuanto a la imposición de la pena, aplicando el art
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De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que: i
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III.1. Del derecho al debido proceso
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La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
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III.2. Análisis del Caso concreto
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III.2.1. Respecto a los Defectos Procesales incurridos en Sentencia y en Alzada
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Respecto a los defectos de Sentencia previstos en el art
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Conforme se estableció en el apartado III
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Asumiendo lo expuesto, para poder establecer si la decisión asumida por el Tribunal de alzada
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Consiguientemente, compulsada la Sentencia 08/2015 de 7 de abril, en el CONSIDERANDO V, el Juez
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Que, si bien en el CONSIDERANDO V de la Sentencia, apartado V
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De la revisión del Acta de juicio Oral, cursante de fs
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Asimismo, menester indicar que en el CONSIDERANDO VI de la referida Sentencia, el Juez de
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De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
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Es así, que de los argumentos expuestos por el Juez de Sentencia y de la
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Por ello, el Tribunal de apelación, no incurrió en falta de control de logicidad, fundamentación
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III.2.2. Respecto a la Errónea Aplicación de la Pena
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Respecto a la indebida y errónea aplicación de la pena, acusa que se le impuso
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En análisis del presente motivo, resulta pertinente acudir a los argumentos expuestos en la Sentencia
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Ante ello, la recurrente en apelación restringida, cursante de fs
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El Tribunal de alzada, al momento de resolver lo alegado por el recurrente, determinó que
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Para evidenciar si el Tribunal de alzada realizó o no un correcto control de la
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Entendiéndose así, pareciera que el razonamiento expresado en alzada, tuviera suficiente sustento al estar conforme
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Por ello, habiendo el Tribunal de alzada realizado una correcta revisión de la Sentencia en
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Bajo estas premisas legales, pareciera que, tratándose de personas adulto mayores, se tuviera la concurrencia
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Por cuanto, la calidad de persona de la tercera edad, no significa atenuar la pena,
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Concluyendo, por todos los fundamentos y motivos expuestos, que el recurso de casación interpuesto por
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Fdo
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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