Auto Supremo AS/0998/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Al respecto, invocó el Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, que fue dictado por


El recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado sin fundamentación agravó la pena, toda vez que lo condenó “sin derecho a indulto”, sin considerar que su persona cuenta con 69 años de edad y con diabetes; además, sin explicar el por qué sería aplicable la pena de 30 años de presidio con la adición, cuando dicha corrección no es aplicable, ya que en el delito de Asesinato en relación al art. 22 del CP, no existe norma que imposibilite la aplicación de las atenuantes previstas por el art. 39 núm. 1) del CP; no obstante, el Tribunal de alzada, se limitó a señalar que no existen atenuantes, sin explicar legal ni doctrinalmente su conclusión.

Al respecto, invocó el Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, que fue dictado por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas donde constató que el Auto de Vista impugnado no obró en sujeción a las leyes; por cuanto, infringió el deber de fundamentación a tiempo de confirmar la Sentencia en relación a la pena impuesta, sin considerar que la Sentencia, no consignó los fundamentos para la imposición de la pena que respalden la determinación de la sanción, que se constituye un defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, aspecto por el que fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizando la responsabilidad penal del imputado