Notificado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos, vinculados al
Notificado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos, vinculados al motivo de casación:
Defecto absoluto de la Sentencia por falta de la firma de uno de los jueces y su imposibilidad de determinar si participó en la deliberación, arts. 407.II, 370 núm. 9) y 169 núm. 1) del CPP, afirma que la Sentencia y su Auto Complementario sólo se encuentra firmada por dos Jueces que son Edgar Choquenaira Ychota y Viviana Alanoca Acarapi, y no por los tres Jueces que figuraron en el Auto de Apertura de juicio de 8 de julio de 2016 (fs. 3678 a 3679), faltando la firma de la Juez Elisa Lovera, llevándole a deducir que la misma no participó en la deliberación y votación de la Sentencia conforme prevé los arts. 358 y 359.II núm. 2) y 3) del CPP, incumpliéndose lo previsto por el art. 52 del CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 art. 8, que establece la competencia de los Tribunales de sentencia, que estarán integrados por tres jueces técnicos que serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio, por lo que considera que la Sentencia y Auto Complementario debieron ser emitidas y firmadas por el Tribunal en su conjunto; sin embargo, no fue dictada con el quorum exigido
- Por memoriales presentados el 5 y 15 de abril de 2019, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11/2017 de 25 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Rubén Gary Gonzales Camacho y Jhonny Willy Gonzales Patty
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación de Fidel Cuentas Romero y Damaso Quispe
- Recurso de Fidel Cuentas Romero
- Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista impugnado sin fundamentación le agravó la pena;
- Recurso de Damaso Quispe Rodríguez
- Reclama que el Auto de Vista impugnado no reparó su denuncia referente a la falta
- Fidel Cuentas Romero solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 584/2019-RA de 12 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 11/2017 de 25 de abril, el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1. Del recurso de Dámaso Quispe Rodríguez
- Notificado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos, vinculados al
- Recurso que fue subsanado mediante memorial de fs. 5388 a 5391
- II.2.2. Del recurso de los acusadores particulares
- Mercedes, Javier Anthony y Edgar todos de apellidos Choque Vargas, interpusieron recurso de apelación restringida,
- Recurso que fue subsanado mediante memorial de fs. 5383 a 5384
- Con relación a la apelación formulada por Rubén Gary Gonzales Camacho
- En cuanto a la vulneración de la garantía del Juez natural, ya que, en todas
- Respecto a la apelación formulada por los acusadores particulares
- En cuanto, a la disposición legal inobservada y violada prevista en el art
- Respecto al recurso de Dámaso Quispe Rodríguez
- En cuanto al defecto de sentencia de la falta de firma de un Juez, tratándose
- Notificado con el Auto de Vista el imputado Damaso Quispe Rodríguez, solicitó aclaración y complementación,
- En el presente caso, este Tribunal admitió los recursos de casación de: 1
- III.1. Respecto al recurso del imputado Fidel Cuentas Romero
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, que fue dictado por
- En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor del hecho antijurídico
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal concerniente a la insuficiente fundamentación
- En vista del memorial de subsanación, el Auto de Vista impugnado, abrió su competencia alegando
- De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente la denuncia planteada por el recurrente,
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el fallo impugnado no incurrió en contradicción con
- III.2. En cuanto al recurso del imputado Damaso Quispe Rodríguez
- Sobre la problemática planteada invocó el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006,
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde señalar que
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
