Auto Supremo AS/0998/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

En cuanto, a la disposición legal inobservada y violada prevista en el art


En cuanto, a la disposición legal inobservada y violada prevista en el art. 252 del CP en relación a la imposición de la sanción que es SIN DERECHO A INDULTO, se debe tener en cuenta el Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril (que transcribe), que resulta plenamente aplicable al caso en análisis; por cuanto, de la revisión de la Sentencia establece en la parte dispositiva la condena de Fidel Cuentas Romero, Damaso Quispe Rodríguez por el delito de Instigador relacionado con el delito de Asesinato art. 252 núm. 4) del CP, y con relación a Rubén Gary Gonzales Camacho, Jhonny Willy Gonzales Paty y Milton Víctor Canaviri Rocha se les condena por el delito de Asesinato art. 252 inc. 2) y 4) del CP, sin establecer que la imposición de tales sanciones corresponden ser aplicadas “sin derecho a indulto”, tal como taxativamente se encuentra establecido en el art. 252 del CP el cual establece “será sancionado con la pena de presidio de treinta (30) años, sin derecho a indulto”, por lo que del Auto Supremo mencionado y al haberse revisado la Sentencia se puede constatar tal agravio; en cuyo mérito, debe tomarse en cuenta lo establecido por el art. 414 del CPP, que es aplicable al presente caso ya que el Tribunal de mérito no estableció tal aspecto, y siendo el mismo subsanable, se establece la condena de las personas anteriormente mencionadas “sin derecho a indulto”