Auto Supremo AS/0998/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Sobre la problemática planteada invocó el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006,


Sintetizado el reclamo, el recurrente refiere que el Auto de Vista no reparó su denuncia referente a la falta de la firma en Sentencia de la Dra. Elisa Lovera Gutiérrez y su imposibilidad de determinar si participó en la deliberación, limitándose el Tribunal de alzada a desmerecer el agravio apoyándose en el Auto Supremo 931/2016-RRC de 24 de noviembre, dando a entender que el mismo permitía la prosecución del juicio con sólo dos jueces, haciendo hincapié en que nadie habría objetado la separación de la Juez Elisa Lovera ni la prosecución del juicio con dos jueces, aspecto que considera defecto absoluto ya que el precedente haría referencia a la transición de la composición de los Tribunales de sentencia en los juicios ya iniciados; no obstante, su juicio fue dispuesto mediante auto de apertura de juicio de 8 de julio de 2016 aperturándose formalmente el 16 de agosto de 2016 con tres jueces técnicos, por lo que le resulta aplicable la Ley 586 respecto a las modificaciones al CPP, donde el art. 8 modifica el art. 52 del CPP, además que el hecho para el 30 de octubre de 2014, no ocurrió produciéndose recién el 21 de enero de 2015.

Sobre la problemática planteada invocó el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Despojo donde constató que el Auto de Vista impugnado al advertir la supuesta "falta de valoración de la declaratoria de herederos" (que no fue ofrecida por los imputados) y establecer como fundamento para anular la sentencia, disponiendo el reenvío, afectó los derechos del querellante, que constituye defecto absoluto que atenta contra los principios de seguridad jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva, al no haber comprobado previamente, el no ofrecimiento de prueba antes del juicio ni la introducción a juicio como prueba extraordinaria, incurriendo el Auto de Vista en violación a la garantía constitucional del debido proceso, aspecto por el que fue dejado sin efecto, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “El Tribunal de apelación se encuentra en el deber de cuidar que los actos procesales y los actuados jurisdiccionales se encuentren dentro del marco del imperio de la legalidad, además de precautelar que dichos actos no afecten los derechos y garantías constitucionales. El control y tutela jurisdiccional debe ser efectivo, riguroso, exento de contradicciones, cuidando que no afecte los principios procesales, sustanciales y/o constitucionales