En cuanto a la vulneración de la garantía del Juez natural, ya que, en todas
En cuanto a la vulneración de la garantía del Juez natural, ya que, en todas las actas de juicio se verificaría la existencia de tres firmas; sin embargo, la sentencia sólo contaría con la firma de dos jueces, corresponde referir lo determinado en el Auto Supremo 931/2016-RRC de 24 de noviembre que establece: “con relación a los arts. 5 de la Ley 586, 60 de la LOJ y 318 del CPP, tratándose de un Tribunal colegiado integrado por tres jueces técnicos dos hacen quórum y de ningún modo sus decisiones podrían considerarse anómalas; además, explicó que se debe considerar la previsión del art. 52 del CPP, el cual establece que los juicios se celebraran con un juez técnico y dos ciudadanos en previsión a la parte final del art. 336 del CPP, aclarando que ahora en la actualidad se debe tener en cuenta que ya no existen los jueces ciudadanos, los juicios se celebraran hasta con dos jueces técnicos los que hacen el quórum respectivo para emitir las la resoluciones que correspondan lo contrario significaría negar los principios de eficacia, eficiencia y celeridad establecidos en el art. 180.I de la CPE, de la misma forma de manera fundada afirmó que este entendimiento se encuentra acorde a lo establecido por el art. 1 de la Ley 586, de donde se establece que incluso en situaciones de causas pendientes a la vigencia de la Ley 586 se autoriza la celebración de los mismos a cargo de un solo juez técnico en aplicación a la disposición transitoria cuarta.”, razonamientos que son plenamente aplicables al caso en análisis, ya que, de obrados se demuestra que los Jueces del Tribunal de sentencia en la audiencia de juicio oral de 12 de abril de 2017 determinaron la separación de la tercer juez expresando lo siguiente: “la Dra. Elisa Lovera Gutiérrez formaba parte de este Tribunal y que la misma desde la fecha 3/04/2017 ha sido designada como Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz por lo que su retorno es definitivo no volverá más a formar parte y que conforme a procedimiento y las circulares del alto Tribunal Supremo de Justicia que una vez desarrollado el juicio, producido las pruebas, los dos jueces son competentes y hacen quorum por lo que se proseguí con la presente audiencia”, acontecido lo cual el abogado de la defensa solicitó que se convoque al Sof. 2do. Tito Llusco Canqui, prosiguiéndose de manera normal con el desarrollo de la audiencia de juicio, lo que demuestra que ninguna de las partes procesales objetó la decisión de separación de la tercer juez y menos aún objetaron la prosecución del juicio solo con dos jueces técnicos, convalidando dicho acto, por lo que no se puede considerar como agravio
- Por memoriales presentados el 5 y 15 de abril de 2019, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11/2017 de 25 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Rubén Gary Gonzales Camacho y Jhonny Willy Gonzales Patty
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación de Fidel Cuentas Romero y Damaso Quispe
- Recurso de Fidel Cuentas Romero
- Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista impugnado sin fundamentación le agravó la pena;
- Recurso de Damaso Quispe Rodríguez
- Reclama que el Auto de Vista impugnado no reparó su denuncia referente a la falta
- Fidel Cuentas Romero solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 584/2019-RA de 12 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 11/2017 de 25 de abril, el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1. Del recurso de Dámaso Quispe Rodríguez
- Notificado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos, vinculados al
- Recurso que fue subsanado mediante memorial de fs. 5388 a 5391
- II.2.2. Del recurso de los acusadores particulares
- Mercedes, Javier Anthony y Edgar todos de apellidos Choque Vargas, interpusieron recurso de apelación restringida,
- Recurso que fue subsanado mediante memorial de fs. 5383 a 5384
- Con relación a la apelación formulada por Rubén Gary Gonzales Camacho
- En cuanto a la vulneración de la garantía del Juez natural, ya que, en todas
- Respecto a la apelación formulada por los acusadores particulares
- En cuanto, a la disposición legal inobservada y violada prevista en el art
- Respecto al recurso de Dámaso Quispe Rodríguez
- En cuanto al defecto de sentencia de la falta de firma de un Juez, tratándose
- Notificado con el Auto de Vista el imputado Damaso Quispe Rodríguez, solicitó aclaración y complementación,
- En el presente caso, este Tribunal admitió los recursos de casación de: 1
- III.1. Respecto al recurso del imputado Fidel Cuentas Romero
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, que fue dictado por
- En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor del hecho antijurídico
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal concerniente a la insuficiente fundamentación
- En vista del memorial de subsanación, el Auto de Vista impugnado, abrió su competencia alegando
- De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente la denuncia planteada por el recurrente,
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el fallo impugnado no incurrió en contradicción con
- III.2. En cuanto al recurso del imputado Damaso Quispe Rodríguez
- Sobre la problemática planteada invocó el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006,
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde señalar que
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
