Auto Supremo AS/0998/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

En cuanto a la vulneración de la garantía del Juez natural, ya que, en todas


En cuanto a la vulneración de la garantía del Juez natural, ya que, en todas las actas de juicio se verificaría la existencia de tres firmas; sin embargo, la sentencia sólo contaría con la firma de dos jueces, corresponde referir lo determinado en el Auto Supremo 931/2016-RRC de 24 de noviembre que establece: “con relación a los arts. 5 de la Ley 586, 60 de la LOJ y 318 del CPP, tratándose de un Tribunal colegiado integrado por tres jueces técnicos dos hacen quórum y de ningún modo sus decisiones podrían considerarse anómalas; además, explicó que se debe considerar la previsión del art. 52 del CPP, el cual establece que los juicios se celebraran con un juez técnico y dos ciudadanos en previsión a la parte final del art. 336 del CPP, aclarando que ahora en la actualidad se debe tener en cuenta que ya no existen los jueces ciudadanos, los juicios se celebraran hasta con dos jueces técnicos los que hacen el quórum respectivo para emitir las la resoluciones que correspondan lo contrario significaría negar los principios de eficacia, eficiencia y celeridad establecidos en el art. 180.I de la CPE, de la misma forma de manera fundada afirmó que este entendimiento se encuentra acorde a lo establecido por el art. 1 de la Ley 586, de donde se establece que incluso en situaciones de causas pendientes a la vigencia de la Ley 586 se autoriza la celebración de los mismos a cargo de un solo juez técnico en aplicación a la disposición transitoria cuarta.”, razonamientos que son plenamente aplicables al caso en análisis, ya que, de obrados se demuestra que los Jueces del Tribunal de sentencia en la audiencia de juicio oral de 12 de abril de 2017 determinaron la separación de la tercer juez expresando lo siguiente: “la Dra. Elisa Lovera Gutiérrez formaba parte de este Tribunal y que la misma desde la fecha 3/04/2017 ha sido designada como Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz por lo que su retorno es definitivo no volverá más a formar parte y que conforme a procedimiento y las circulares del alto Tribunal Supremo de Justicia que una vez desarrollado el juicio, producido las pruebas, los dos jueces son competentes y hacen quorum por lo que se proseguí con la presente audiencia”, acontecido lo cual el abogado de la defensa solicitó que se convoque al Sof. 2do. Tito Llusco Canqui, prosiguiéndose de manera normal con el desarrollo de la audiencia de juicio, lo que demuestra que ninguna de las partes procesales objetó la decisión de separación de la tercer juez y menos aún objetaron la prosecución del juicio solo con dos jueces técnicos, convalidando dicho acto, por lo que no se puede considerar como agravio