La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que el precedente invocado respecto al presente motivo no resulta aplicable al Auto de Vista impugnado; toda vez, que no contiene una problemática similar; en consecuencia, deviene en infundado
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Fidel Cuentas Romero, de fs. 5622 a 5629; y, Damaso Quispe Rodríguez, de fs. 5663 a 5668 vta
- Por memoriales presentados el 5 y 15 de abril de 2019, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11/2017 de 25 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Rubén Gary Gonzales Camacho y Jhonny Willy Gonzales Patty
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación de Fidel Cuentas Romero y Damaso Quispe
- Recurso de Fidel Cuentas Romero
- Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista impugnado sin fundamentación le agravó la pena;
- Recurso de Damaso Quispe Rodríguez
- Reclama que el Auto de Vista impugnado no reparó su denuncia referente a la falta
- Fidel Cuentas Romero solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 584/2019-RA de 12 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 11/2017 de 25 de abril, el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1. Del recurso de Dámaso Quispe Rodríguez
- Notificado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos, vinculados al
- Recurso que fue subsanado mediante memorial de fs. 5388 a 5391
- II.2.2. Del recurso de los acusadores particulares
- Mercedes, Javier Anthony y Edgar todos de apellidos Choque Vargas, interpusieron recurso de apelación restringida,
- Recurso que fue subsanado mediante memorial de fs. 5383 a 5384
- Con relación a la apelación formulada por Rubén Gary Gonzales Camacho
- En cuanto a la vulneración de la garantía del Juez natural, ya que, en todas
- Respecto a la apelación formulada por los acusadores particulares
- En cuanto, a la disposición legal inobservada y violada prevista en el art
- Respecto al recurso de Dámaso Quispe Rodríguez
- En cuanto al defecto de sentencia de la falta de firma de un Juez, tratándose
- Notificado con el Auto de Vista el imputado Damaso Quispe Rodríguez, solicitó aclaración y complementación,
- En el presente caso, este Tribunal admitió los recursos de casación de: 1
- III.1. Respecto al recurso del imputado Fidel Cuentas Romero
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, que fue dictado por
- En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor del hecho antijurídico
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal concerniente a la insuficiente fundamentación
- En vista del memorial de subsanación, el Auto de Vista impugnado, abrió su competencia alegando
- De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente la denuncia planteada por el recurrente,
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el fallo impugnado no incurrió en contradicción con
- III.2. En cuanto al recurso del imputado Damaso Quispe Rodríguez
- Sobre la problemática planteada invocó el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006,
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde señalar que
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
