De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente la denuncia planteada por el recurrente,
De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente la denuncia planteada por el recurrente, puesto que, el Tribunal de alzada explicó que el Tribunal de mérito condenó al imputado por el delito de Instigador en relación al delito de Asesinato con pena de 30 años de presidio; no obstante, había omitido establecer que dicha sanción conforme lo previsto por el art. 252 del CP, correspondía ser aplicada con la determinación “sin derecho a indulto”, aspecto que resulta coherente y evidente, pues si bien el recurrente como afirma, fue condenado por el delito de Instigador, éste conforme el art. 22 del CP, respecto a la pena refiere que: “Será sancionado con la pena prevista para el autor del delito”, entonces, como fue en relación al delito de Asesinato, ciertamente a la pena impuesta, correspondía la determinación “sin derecho a indulto”, que no fue determinado en la Sentencia, por lo que el Auto de Vista impugnado advertido de la omisión en la que incurrió la Sentencia, señaló que era subsanable, por lo que, tomando en cuenta lo previsto por el art. 414 del CPP, estableció que la condena de los imputados era “sin derecho a indulto”, conclusión que resulta consecuente con la norma y con el entendimiento jurisprudencial en el que se apoyó, pues el Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, en esencia estableció que el delito de Asesinato por voluntad del legislador tiene una sanción determinada, que no ingresa dentro de los alcances del art. 39 inc. 1) del CP (atenuantes especiales), como pretende el recurrente, ello por la propia decisión del legislador, que por la gravedad del delito no vio otorgar el beneficio de reducción a la mitad de la pena para quien atente contra el derecho a la vida; por el contrario, se determinó sancionar al que comete el delito de Asesinato con la pena más grave (treinta años de presidio) con la imperatividad “sin derecho a indulto”; por lo que, no resulta evidente que el Auto de Vista sin la debida fundamentación hubiere agravado la pena, como arguye el recurrente, sino que por el contrario explicó su decisión legal y doctrinalmente
- Por memoriales presentados el 5 y 15 de abril de 2019, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11/2017 de 25 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Rubén Gary Gonzales Camacho y Jhonny Willy Gonzales Patty
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación de Fidel Cuentas Romero y Damaso Quispe
- Recurso de Fidel Cuentas Romero
- Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista impugnado sin fundamentación le agravó la pena;
- Recurso de Damaso Quispe Rodríguez
- Reclama que el Auto de Vista impugnado no reparó su denuncia referente a la falta
- Fidel Cuentas Romero solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 584/2019-RA de 12 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 11/2017 de 25 de abril, el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1. Del recurso de Dámaso Quispe Rodríguez
- Notificado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos, vinculados al
- Recurso que fue subsanado mediante memorial de fs. 5388 a 5391
- II.2.2. Del recurso de los acusadores particulares
- Mercedes, Javier Anthony y Edgar todos de apellidos Choque Vargas, interpusieron recurso de apelación restringida,
- Recurso que fue subsanado mediante memorial de fs. 5383 a 5384
- Con relación a la apelación formulada por Rubén Gary Gonzales Camacho
- En cuanto a la vulneración de la garantía del Juez natural, ya que, en todas
- Respecto a la apelación formulada por los acusadores particulares
- En cuanto, a la disposición legal inobservada y violada prevista en el art
- Respecto al recurso de Dámaso Quispe Rodríguez
- En cuanto al defecto de sentencia de la falta de firma de un Juez, tratándose
- Notificado con el Auto de Vista el imputado Damaso Quispe Rodríguez, solicitó aclaración y complementación,
- En el presente caso, este Tribunal admitió los recursos de casación de: 1
- III.1. Respecto al recurso del imputado Fidel Cuentas Romero
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, que fue dictado por
- En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor del hecho antijurídico
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal concerniente a la insuficiente fundamentación
- En vista del memorial de subsanación, el Auto de Vista impugnado, abrió su competencia alegando
- De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente la denuncia planteada por el recurrente,
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el fallo impugnado no incurrió en contradicción con
- III.2. En cuanto al recurso del imputado Damaso Quispe Rodríguez
- Sobre la problemática planteada invocó el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006,
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde señalar que
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
