Auto Supremo AS/0998/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente la denuncia planteada por el recurrente,


De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente la denuncia planteada por el recurrente, puesto que, el Tribunal de alzada explicó que el Tribunal de mérito condenó al imputado por el delito de Instigador en relación al delito de Asesinato con pena de 30 años de presidio; no obstante, había omitido establecer que dicha sanción conforme lo previsto por el art. 252 del CP, correspondía ser aplicada con la determinación “sin derecho a indulto”, aspecto que resulta coherente y evidente, pues si bien el recurrente como afirma, fue condenado por el delito de Instigador, éste conforme el art. 22 del CP, respecto a la pena refiere que: “Será sancionado con la pena prevista para el autor del delito”, entonces, como fue en relación al delito de Asesinato, ciertamente a la pena impuesta, correspondía la determinación “sin derecho a indulto”, que no fue determinado en la Sentencia, por lo que el Auto de Vista impugnado advertido de la omisión en la que incurrió la Sentencia, señaló que era subsanable, por lo que, tomando en cuenta lo previsto por el art. 414 del CPP, estableció que la condena de los imputados era “sin derecho a indulto”, conclusión que resulta consecuente con la norma y con el entendimiento jurisprudencial en el que se apoyó, pues el Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, en esencia estableció que el delito de Asesinato por voluntad del legislador tiene una sanción determinada, que no ingresa dentro de los alcances del art. 39 inc. 1) del CP (atenuantes especiales), como pretende el recurrente, ello por la propia decisión del legislador, que por la gravedad del delito no vio otorgar el beneficio de reducción a la mitad de la pena para quien atente contra el derecho a la vida; por el contrario, se determinó sancionar al que comete el delito de Asesinato con la pena más grave (treinta años de presidio) con la imperatividad “sin derecho a indulto”; por lo que, no resulta evidente que el Auto de Vista sin la debida fundamentación hubiere agravado la pena, como arguye el recurrente, sino que por el contrario explicó su decisión legal y doctrinalmente