Ahora bien, volviendo al caso de Autos, el Tribunal de alzada evidenció que emergen indicios
Ahora bien, volviendo al caso de Autos, el Tribunal de alzada evidenció que emergen indicios de duda de la propia prueba cursante en obrados sobre la fecha de nacimiento de la actora, que de no ser observados pueden posibilitar la emisión de una sentencia ineficaz o contraria al principio de eficacia, que por ese contenido meramente formal no garantice la verdad material respecto de la legitimación “ad causam” de la demandante, ya que normativamente no puede heredar quien no esté concebido al morir el causante. Por otra parte sostuvo que a fs. 3067 vta., de manera simplemente referencial, pues no consta en el proceso la prueba que la sustenta, se tiene una resolución fiscal de rechazo a una denuncia penal por delitos de falsedad, que refieren que la demandante pudo haber nacido en 1970, esto es, en vida de su padre, sin embargo no queda constancia suficiente de las razones que justifiquen el porqué la hoy demandante, teniendo tres partidas de nacimiento, decidió ratificar ante la instancia registral la última que justamente pone en duda su legitimación “ad causam”, situación por la cual el Ad quem anuló obrados hasta fs. 120 para que la parte actora acredite su titularidad de la relación jurídica sustantiva (legitimación “ad causam”)
- Expediente: CH-56-19-S
- Partes: María Paulina Córdova Rojas c/Pedro Padilla Bellido y otros
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERENADO I
- Por Auto a fs
- Por otra parte, la A quo no puede escudarse en la falta de oposición de
- Por lo que el Tribunal de segunda instancia razonó que no puede regirse simplemente por
- El Ad quem también sostuvo que cursa a fs
- De la revisión del recurso de casación en la forma o nulidad, se observa que
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- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando que es incomprensible que exista violación de lo dispuesto por
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- Al respecto el doctrinario Hugo Alsina en su texto Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal
- Asimismo, Eduardo Couture en su tratado Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Ediciones Desalma
- III.2. Sobre la legitimación
- El Auto Supremo N° 749/2017 de 18 de julio estableció: “Sobre el tema en el
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta
- En cambio la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte
- CONSIDERANDO IV
- En nuestro Estado Plurinacional, el principio de impugnación actualmente no solo se encuentra previsto por
- En cambio la legitimación “Ad causam”, en el razonamiento de Hernando Devis Echandía, en su
- En el Código Procesal Civil, en su art
- Ahora bien, volviendo al caso de Autos, el Tribunal de alzada evidenció que emergen indicios
- De dicho análisis se tiene meridianamente claro que el razonamiento que realizó el Tribunal de
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
