Auto Supremo AS/1077/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1077/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En cambio la legitimación “Ad causam”, en el razonamiento de Hernando Devis Echandía, en su

En el caso de examen, el Auto de Vista recurrido anuló obrados hasta fs. 128 inclusive (entendiéndose que en realidad se trata de fs. 120), tomando en cuenta que la resolución de primera instancia recurrida que dio lugar al conocimiento de la presente resolución resulta ser un incidente de nulidad en la que se cuestiona la legitimación “ad causam” de la actora, ya que la misma habría nacido 7 años después del fallecimiento de su progenitor, en ese sentido y de lo desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso en el punto III.2 se estableció la diferencia entre legitimación “ad procesum” y “ad causam”; donde la legitimación “ad procesum”, según Eduardo Couture es: “La legitimación procesal es la aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o en representación de otro”, vislumbrando como la aptitud que tienen las personas que actúan en calidad de representantes de otras, ya sea por falta de capacidad procesal o por representación voluntaria.
En cambio la legitimación “Ad causam”, en el razonamiento de Hernando Devis Echandía, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, 2da Edición Buenos Aires Edit. Universidad 1997 página 269, viene a ser: “Tener legitimación en la causa consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, puede formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda o en la imputación penal, por ser sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial pretendida o del ilícito penal imputado, que deben ser objeto de la decisión del Juez…”. Siendo la legitimación “ad causam” un componente fundamental de la acción que involucra la necesidad de que la demanda sea entablada por quien tenga la titularidad del derecho en cuestión