Auto Supremo AS/1077/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1077/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En nuestro Estado Plurinacional, el principio de impugnación actualmente no solo se encuentra previsto por

Al respecto corresponde señalar que el aspecto primordial de todo recurso reside en que este otorga a los litigantes agraviados un medio de impugnación destinado a impedir que un fallo considerado injusto, adquiera su ejecutoria y por consiguiente el mismo sea revisado por el superior inmediato con el fin de que lo reforme, revoque o anule, constituyéndose precisamente la doble instancia en una garantía de la administración de justicia, para que el superior en grado pueda revisar los actos procesales del inferior.
Al respecto y según el reconocido doctrinario Alsina la impugnación es el medio que permite a los litigantes llevar ante el Tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta, para que la modifique o revoque, según el caso. Por otro lado, Couture sostiene que: “…sistema de los recursos lo que viene a determinar el control de las decisiones del Poder Judicial, para poder revisar lo decidido por sus propios órganos, por otros que jerárquicamente están colocados superiormente a los primeros.”
En nuestro Estado Plurinacional, el principio de impugnación actualmente no solo se encuentra previsto por las normas adjetivas, sino se encuentra garantizado por el art. 180.II de la norma suprema; de ahí que ante su activación por el agraviado, debe otorgársele de parte de los operadores de justicia una respuesta preferentemente en el fondo acorde a su petición, de lo contrario se infringe el derecho de acceso a la justicia y la garantía del debido proceso en su vertiente a la impugnación que debe regirse por el principio de pro actione, mismo que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnatorios, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados