Auto Supremo AS/1077/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1077/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Por lo que el Tribunal de segunda instancia razonó que no puede regirse simplemente por

Por lo que el Tribunal de segunda instancia razonó que no puede regirse simplemente por formalismos valorativos y señalar que mientras no exista sentencia que deje sin valor legal la filiación de la demandante respecto a su padre y su consecuente declaratoria de heredera, estos documentos ostentan el valor que la ley les asigna, pues por verdad material, se pone en seria duda el contenido sustancial probatorio de esos documentos, emergiendo esos indicios de duda de la propia prueba cursante en obrados, que de no ser observados pueden posibilitar la emisión de una sentencia ineficaz o contraria al principio de eficacia, que por ese contenido meramente formal no garantice la verdad material respecto de la legitimación ad causam de la demandante, ya que normativamente no puede heredar quien no esté concebido al morir el causante, no existiendo prueba o invocación en contrario en sentido que la concepción de la demandante haya sido asistida, lo cual incluso por la época de su concepción se torna de difícil aplicación. Por consiguiente, su nacimiento a la muerte de su denominado padre se dio en un plazo superior a los 300 días que establece el art. 1008.II del Código Civil, aspecto que genera grave duda sobre su legitimación ad causam en términos de verdad material que el Órgano Jurisdiccional debe ordenar se subsane previamente a efectos de emitir una sentencia que de acuerdo al art. 213.I del Código Procesal Civil responda a la verdad material y sea ejecutable en términos de eficacia