Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1077/2019
Fecha: 22-Oct-2019
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Expediente: CH-56-19-S
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Partes: María Paulina Córdova Rojas c/Pedro Padilla Bellido y otros
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Proceso: Nulidad de documentos y otros
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Distrito: Chuquisaca
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CONSIDERENADO I
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Por Auto a fs
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Por otra parte, la A quo no puede escudarse en la falta de oposición de
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Por lo que el Tribunal de segunda instancia razonó que no puede regirse simplemente por
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El Ad quem también sostuvo que cursa a fs
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De la revisión del recurso de casación en la forma o nulidad, se observa que
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De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
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De la respuesta al recurso de casación
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La parte demandada contestó manifestando que es incomprensible que exista violación de lo dispuesto por
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En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
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Al respecto el doctrinario Hugo Alsina en su texto Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal
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Asimismo, Eduardo Couture en su tratado Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Ediciones Desalma
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III.2. Sobre la legitimación
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El Auto Supremo N° 749/2017 de 18 de julio estableció: “Sobre el tema en el
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Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
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Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
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Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
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Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
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En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta
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En cambio la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte
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CONSIDERANDO IV
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En nuestro Estado Plurinacional, el principio de impugnación actualmente no solo se encuentra previsto por
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En cambio la legitimación “Ad causam”, en el razonamiento de Hernando Devis Echandía, en su
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En el Código Procesal Civil, en su art
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Ahora bien, volviendo al caso de Autos, el Tribunal de alzada evidenció que emergen indicios
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De dicho análisis se tiene meridianamente claro que el razonamiento que realizó el Tribunal de
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Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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En aplicación del art
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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