Auto Supremo AS/1077/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1077/2019

Fecha: 22-Oct-2019

CONSIDERENADO I

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 4238 a 4243, interpuesto por María Paulina Córdova Rojas contra el Auto de Vista Nº 240/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 4223 a 4230, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre nulidad de testimonios de propiedad, acción reivindicatoria y negatoria, reconocimiento de mejor derecho propietario, desocupación entrega de terrenos y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Pedro Padilla Bellido, Víctor Eddy Fuertes Enríquez, Eusebio Jucumari Limachi, Serafina Oropeza de Jucumari, Graciela de Gonzales, Víctor Aymuro, Hugo Canaza Chambi, Agustina Mamani Salguero, Silvia Verónica Pandal, René Pandal, Teresa Herrera Mancilla, María Fanny Sesgo Herrera, Beatriz Mamani Vedia, Aurelio Serrano García, Rosmery Judith Arroyo Valda de Cava, Eugenia Pandal Vedia, Benita Gutiérrez Mamani y de personas interesadas desconocidas que creyeren tener derechos mayores de edad y hábiles por derecho. La contestación al recurso de casación cursante de fs. 4257 a 4260, el Auto de concesión a fs. 4261 de 2 de septiembre de 2019, el Auto Supremo de admisión Nº 882/2019-RA de 5 de septiembre, todo lo inherente; y:
CONSIDERENADO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Paulina Córdova Rojas inició demanda de nulidad de documentos, mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación, entrega de terrenos más pago de daños y perjuicios por memorial cursante de fs. 93 a 112 y 121 a 127, acción dirigida contra Pedro Padilla Bellido, Víctor Eddy Fuertes Enríquez, Eusebio Jucumari Limachi, Serafina Oropeza de Jucumari, Graciela de Gonzales, Víctor Aymuro, Hugo Canaza Chambi, Agustina Mamani Salguero, Silvia Verónica Pandal, René Pandal, Teresa Herrera Mancilla, María Fanny Sesgo Herrera, Beatriz Mamani Vedia, Aurelio Serrano García, Rosmery Judith Arroyo Valda de Cava, Eugenia Pandal Vedia, Benita Gutiérrez Mamani y de personas interesadas desconocidas que creyeren tener derechos mayores de edad y hábiles por derecho. Admitida la demanda y citados legalmente los demandados, por memorial a fs. 143 y vta., de obrados Pedro Padilla Bellido compareció y opuso excepciones previas de impersoneria de la demandante y litispendencia, asimismo responde por memorial de fs. 149 de obrados. Por escrito a fs. 145 se apersonó Víctor Eddy Fuertes Enríquez, declarándose su rebeldía por Auto a fs. 313 al haber abandonado la causa por más de seis meses