Auto Supremo AS/1077/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1077/2019

Fecha: 22-Oct-2019

De dicho análisis se tiene meridianamente claro que el razonamiento que realizó el Tribunal de

De dicho análisis se tiene meridianamente claro que el razonamiento que realizó el Tribunal de alzada para anular obrados hasta fs. 120 resulta formal, ritualista y contrario al régimen de nulidades vigente, ya que pudo disponer se produzcan las pruebas que estimare convenientes con la facultad que le otorga el art. 264.I del cuerpo adjetivo de la materia de mejor proveer, potestad como señala Gonzalo Castellanos Trigo: "Con el fin de esclarecer la verdad jurídica objetiva de los hechos controvertidos, se permite a los Jueces complementar, por propia iniciativa, el material probatorio para adoptar las medidas para mejor proveer o resolver, para aclarar las dudas que puede tener el juzgador en el momento de resolver el Auto de Vista...", y de esa manera definir la legitimación “ad causam” de la parte actora ya que en el nuevo Estado Constitucional de Derecho que vivimos, los legisladores están en la obligación de velar por la efectividad de la Justicia y no por la efectividad de pruritos formales que solo atentan contra el derecho a una justicia pronta y oportuna como impetra el art. 115.II de la norma suprema, pues las partes acuden al Órgano Jurisdiccional en procura de una solución pronta y eficaz a su conflicto