Partes: María Paulina Córdova Rojas c/Pedro Padilla Bellido y otros
Partes: María Paulina Córdova Rojas c/Pedro Padilla Bellido y otros
- Expediente: CH-56-19-S
- Partes: María Paulina Córdova Rojas c/Pedro Padilla Bellido y otros
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERENADO I
- Por Auto a fs
- Por otra parte, la A quo no puede escudarse en la falta de oposición de
- Por lo que el Tribunal de segunda instancia razonó que no puede regirse simplemente por
- El Ad quem también sostuvo que cursa a fs
- De la revisión del recurso de casación en la forma o nulidad, se observa que
- 3
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando que es incomprensible que exista violación de lo dispuesto por
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- Al respecto el doctrinario Hugo Alsina en su texto Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal
- Asimismo, Eduardo Couture en su tratado Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Ediciones Desalma
- III.2. Sobre la legitimación
- El Auto Supremo N° 749/2017 de 18 de julio estableció: “Sobre el tema en el
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta
- En cambio la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte
- CONSIDERANDO IV
- En nuestro Estado Plurinacional, el principio de impugnación actualmente no solo se encuentra previsto por
- En cambio la legitimación “Ad causam”, en el razonamiento de Hernando Devis Echandía, en su
- En el Código Procesal Civil, en su art
- Ahora bien, volviendo al caso de Autos, el Tribunal de alzada evidenció que emergen indicios
- De dicho análisis se tiene meridianamente claro que el razonamiento que realizó el Tribunal de
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
