De la revisión del recurso de casación en la forma o nulidad, se observa que
Finalmente, el Tribunal de segunda instancia manifestó que estando acreditada la causal de nulidad de obrados por efecto de la apelación en el efecto diferido, su resultado exime al mismo ingresar a los demás puntos de apelación que fueron planteados contra la sentencia principal, que no requiere la previa acreditación en términos formales sino de verdad material sobre la legitimación ad causam de la parte demandante, determinando la anulación de obrados hasta fs. 128 inclusive.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De la revisión del recurso de casación en la forma o nulidad, se observa que María Paulina Córdova Rojas, en lo trascendental de dicho medio de impugnación expresó lo siguiente:
1.Denunció que el Auto de Vista no ingreso al fondo de las apelaciones, pese haber expresado con claridad y precisión la vulneración del art. 218.II num.1) inc. b) con relación a los arts. 256 y 261.I en concordancia con el art. 265.I todos de la Ley Nº 439 y el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, por lo que la violación en la forma consiste en otorgar más de lo pedido por la parte apelante intra y/o extra petita.
2.Atribuyó la infracción de formas procesales al Auto de Vista, por cuanto el incidentista de nulidad no cuestionó la legitimación ad causam de la demandante, es más ni siquiera la nombró, porque en realidad lo que cuestionó fue la falta de legitimación de la actora, justificando el Auto de Vista respecto a la legitimación ad causam como excepción de falta de derecho pronunciando en forma indebida sobre una excepción que procesalmente no existe, por lo que entiende que se otorgó más de lo peticionado, máxime si el recurso de apelación diferido no se formalizó ni fundamentó a tiempo de apelar la sentencia, por lo que debió darse por retirado según lo previsto por el art. 259 num. 3) del Código Procesal Civil, inclusive se infringió el derecho a la propiedad por sucesión, la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, la igualdad procesal de las partes y la seguridad jurídica
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De la revisión del recurso de casación en la forma o nulidad, se observa que María Paulina Córdova Rojas, en lo trascendental de dicho medio de impugnación expresó lo siguiente:
1.Denunció que el Auto de Vista no ingreso al fondo de las apelaciones, pese haber expresado con claridad y precisión la vulneración del art. 218.II num.1) inc. b) con relación a los arts. 256 y 261.I en concordancia con el art. 265.I todos de la Ley Nº 439 y el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, por lo que la violación en la forma consiste en otorgar más de lo pedido por la parte apelante intra y/o extra petita.
2.Atribuyó la infracción de formas procesales al Auto de Vista, por cuanto el incidentista de nulidad no cuestionó la legitimación ad causam de la demandante, es más ni siquiera la nombró, porque en realidad lo que cuestionó fue la falta de legitimación de la actora, justificando el Auto de Vista respecto a la legitimación ad causam como excepción de falta de derecho pronunciando en forma indebida sobre una excepción que procesalmente no existe, por lo que entiende que se otorgó más de lo peticionado, máxime si el recurso de apelación diferido no se formalizó ni fundamentó a tiempo de apelar la sentencia, por lo que debió darse por retirado según lo previsto por el art. 259 num. 3) del Código Procesal Civil, inclusive se infringió el derecho a la propiedad por sucesión, la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, la igualdad procesal de las partes y la seguridad jurídica
- Expediente: CH-56-19-S
- Partes: María Paulina Córdova Rojas c/Pedro Padilla Bellido y otros
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERENADO I
- Por Auto a fs
- Por otra parte, la A quo no puede escudarse en la falta de oposición de
- Por lo que el Tribunal de segunda instancia razonó que no puede regirse simplemente por
- El Ad quem también sostuvo que cursa a fs
- De la revisión del recurso de casación en la forma o nulidad, se observa que
- 3
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando que es incomprensible que exista violación de lo dispuesto por
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- Al respecto el doctrinario Hugo Alsina en su texto Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal
- Asimismo, Eduardo Couture en su tratado Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Ediciones Desalma
- III.2. Sobre la legitimación
- El Auto Supremo N° 749/2017 de 18 de julio estableció: “Sobre el tema en el
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta
- En cambio la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte
- CONSIDERANDO IV
- En nuestro Estado Plurinacional, el principio de impugnación actualmente no solo se encuentra previsto por
- En cambio la legitimación “Ad causam”, en el razonamiento de Hernando Devis Echandía, en su
- En el Código Procesal Civil, en su art
- Ahora bien, volviendo al caso de Autos, el Tribunal de alzada evidenció que emergen indicios
- De dicho análisis se tiene meridianamente claro que el razonamiento que realizó el Tribunal de
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
