Auto Supremo AS/1077/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1077/2019

Fecha: 22-Oct-2019

De la revisión del recurso de casación en la forma o nulidad, se observa que

Finalmente, el Tribunal de segunda instancia manifestó que estando acreditada la causal de nulidad de obrados por efecto de la apelación en el efecto diferido, su resultado exime al mismo ingresar a los demás puntos de apelación que fueron planteados contra la sentencia principal, que no requiere la previa acreditación en términos formales sino de verdad material sobre la legitimación ad causam de la parte demandante, determinando la anulación de obrados hasta fs. 128 inclusive.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De la revisión del recurso de casación en la forma o nulidad, se observa que María Paulina Córdova Rojas, en lo trascendental de dicho medio de impugnación expresó lo siguiente:
1.Denunció que el Auto de Vista no ingreso al fondo de las apelaciones, pese haber expresado con claridad y precisión la vulneración del art. 218.II num.1) inc. b) con relación a los arts. 256 y 261.I en concordancia con el art. 265.I todos de la Ley Nº 439 y el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, por lo que la violación en la forma consiste en otorgar más de lo pedido por la parte apelante intra y/o extra petita.
2.Atribuyó la infracción de formas procesales al Auto de Vista, por cuanto el incidentista de nulidad no cuestionó la legitimación ad causam de la demandante, es más ni siquiera la nombró, porque en realidad lo que cuestionó fue la falta de legitimación de la actora, justificando el Auto de Vista respecto a la legitimación ad causam como excepción de falta de derecho pronunciando en forma indebida sobre una excepción que procesalmente no existe, por lo que entiende que se otorgó más de lo peticionado, máxime si el recurso de apelación diferido no se formalizó ni fundamentó a tiempo de apelar la sentencia, por lo que debió darse por retirado según lo previsto por el art. 259 num. 3) del Código Procesal Civil, inclusive se infringió el derecho a la propiedad por sucesión, la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, la igualdad procesal de las partes y la seguridad jurídica