Por otra parte, la A quo no puede escudarse en la falta de oposición de
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Ruth Jacinta Saravia de fs. 2998 a 3003 vta., Beatriz Mamani y otros de fs. 3005 a 3014 vta., Victoria Serrudo Gonzales y otros de fs. 3016 a 3021 vta., Serafina Oropeza Porcel de Jucumari de fs. 3022 a 3027 y María Paulina Córdova Rojas a fs. 3029 y vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista Nº 240/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 4223 a 4230, que ANULÓ obrados hasta fs. 128 con los siguientes argumentos:
Sobre la apelación en efecto diferido la misma tiene por base el incidente de nulidad de obrados planteado por el demandado Pedro Padilla Bellido, que adjuntando el certificado de defunción de Juan Córdova Ramos y el certificado de nacimiento de María Paulina Córdova Rojas, señala que de acuerdo a esas pruebas existe imposibilidad jurídica que la demandante sea hija de Juan Córdova Ramos, quien a su vez hereda a Venancio Córdova, quien resulta ser el inicial dotado de los terrenos en litigio; razón por la que cuestiona la legitimación ad causam de la demandante para heredar a su padre.
Por otra parte, la A quo no puede escudarse en la falta de oposición de un medio defensivo específico (preclusión), que según lo observado por el Ad quem vendría a ser la llamada excepción de falta de acción y derecho, pues el nuevo modelo constitucional de justicia privilegia la averiguación de la verdad material para hacer efectivos los principios de eficacia, eficiencia, legalidad y seguridad jurídica establecidos en el art. 180.I y 178 de la Constitución Política del Estado
Sobre la apelación en efecto diferido la misma tiene por base el incidente de nulidad de obrados planteado por el demandado Pedro Padilla Bellido, que adjuntando el certificado de defunción de Juan Córdova Ramos y el certificado de nacimiento de María Paulina Córdova Rojas, señala que de acuerdo a esas pruebas existe imposibilidad jurídica que la demandante sea hija de Juan Córdova Ramos, quien a su vez hereda a Venancio Córdova, quien resulta ser el inicial dotado de los terrenos en litigio; razón por la que cuestiona la legitimación ad causam de la demandante para heredar a su padre.
Por otra parte, la A quo no puede escudarse en la falta de oposición de un medio defensivo específico (preclusión), que según lo observado por el Ad quem vendría a ser la llamada excepción de falta de acción y derecho, pues el nuevo modelo constitucional de justicia privilegia la averiguación de la verdad material para hacer efectivos los principios de eficacia, eficiencia, legalidad y seguridad jurídica establecidos en el art. 180.I y 178 de la Constitución Política del Estado
- Expediente: CH-56-19-S
- Partes: María Paulina Córdova Rojas c/Pedro Padilla Bellido y otros
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERENADO I
- Por Auto a fs
- Por otra parte, la A quo no puede escudarse en la falta de oposición de
- Por lo que el Tribunal de segunda instancia razonó que no puede regirse simplemente por
- El Ad quem también sostuvo que cursa a fs
- De la revisión del recurso de casación en la forma o nulidad, se observa que
- 3
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando que es incomprensible que exista violación de lo dispuesto por
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- Al respecto el doctrinario Hugo Alsina en su texto Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal
- Asimismo, Eduardo Couture en su tratado Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Ediciones Desalma
- III.2. Sobre la legitimación
- El Auto Supremo N° 749/2017 de 18 de julio estableció: “Sobre el tema en el
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta
- En cambio la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte
- CONSIDERANDO IV
- En nuestro Estado Plurinacional, el principio de impugnación actualmente no solo se encuentra previsto por
- En cambio la legitimación “Ad causam”, en el razonamiento de Hernando Devis Echandía, en su
- En el Código Procesal Civil, en su art
- Ahora bien, volviendo al caso de Autos, el Tribunal de alzada evidenció que emergen indicios
- De dicho análisis se tiene meridianamente claro que el razonamiento que realizó el Tribunal de
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
