Auto Supremo AS/1077/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1077/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Por otra parte, la A quo no puede escudarse en la falta de oposición de

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Ruth Jacinta Saravia de fs. 2998 a 3003 vta., Beatriz Mamani y otros de fs. 3005 a 3014 vta., Victoria Serrudo Gonzales y otros de fs. 3016 a 3021 vta., Serafina Oropeza Porcel de Jucumari de fs. 3022 a 3027 y María Paulina Córdova Rojas a fs. 3029 y vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista Nº 240/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 4223 a 4230, que ANULÓ obrados hasta fs. 128 con los siguientes argumentos:
Sobre la apelación en efecto diferido la misma tiene por base el incidente de nulidad de obrados planteado por el demandado Pedro Padilla Bellido, que adjuntando el certificado de defunción de Juan Córdova Ramos y el certificado de nacimiento de María Paulina Córdova Rojas, señala que de acuerdo a esas pruebas existe imposibilidad jurídica que la demandante sea hija de Juan Córdova Ramos, quien a su vez hereda a Venancio Córdova, quien resulta ser el inicial dotado de los terrenos en litigio; razón por la que cuestiona la legitimación ad causam de la demandante para heredar a su padre.
Por otra parte, la A quo no puede escudarse en la falta de oposición de un medio defensivo específico (preclusión), que según lo observado por el Ad quem vendría a ser la llamada excepción de falta de acción y derecho, pues el nuevo modelo constitucional de justicia privilegia la averiguación de la verdad material para hacer efectivos los principios de eficacia, eficiencia, legalidad y seguridad jurídica establecidos en el art. 180.I y 178 de la Constitución Política del Estado