Auto Supremo AS/1089/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1089/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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3.Que el Tribunal de alzada incurrió en error respecto a la apreciación del documento (Testimonio de Escritura Pública de Préstamo N° 147/2017, con garantía hipotecaria cursante de fs. 4 a 5) y de la confesión provocada del demandado a fs. 77 de obrados, que afirma al responder que el dinero fue entregado en dos montos, reconociendo que no tenía dinero en su poder, por lo que no existe constancia alguna que pueda determinar que dicha entrega se haya realizado en la fecha pactada en el documento de préstamo, por parte del acreedor Eduardo Junior Chávez Adorno.
4.Que el Auto de Vista vulneró el debido proceso, dado que el Tribunal de alzada debió tomar en cuenta lo establecido por el art. 450 del Código Civil, concordante con el art. 1279 y 1287 del mismo cuerpo legal, preceptos jurídicos que no fueron tomados en cuenta para establecer la relación contractual entre el acreedor y el recurrente, dado que el contrato motivo de la litis se lo hizo bajo consentimiento expreso