Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como ser el Auto Supremo Nº 131/2016 que señaló: “…en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad incluso más amplia de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tiene su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso, por lo que en conclusión, el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales
- Expediente:B-10-19-S
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Beni
- De la revisión del recurso de casación, Gonzalo Vargas Yabeta en lo trascendental de dicho
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- De esta manera, solicitó que se emita un auto supremo que case el Auto de
- CONSIDERANDO III
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.2. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- CONSIDERANDO IV
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- Corresponde señalar que de la lectura del agravio se colige que el demandante ahora recurrente,
- De lo que se puede deducir que la documental de fs
- Sin perjuicio de lo manifestado y a manera de aclaración se debe señalar que si
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- Al respecto el reclamo resulta ser impertinente, ya que la resolución de segunda instancia con
- Ahora bien, respecto a la denuncia que no existe constancia alguna que pueda determinar que
- El reclamo resulta ser inconsistente por los siguientes argumentos de orden jurídico legal, con relación
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- De lo expresado supra, y de la base fáctica edificada en torno a las pruebas
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
