Auto Supremo AS/1089/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1089/2019

Fecha: 22-Oct-2019

De lo expresado supra, y de la base fáctica edificada en torno a las pruebas

Incumbe exteriorizar que el principio de la unidad de la prueba establece que el conjunto probatorio del proceso forma una unidad y como tal, debe ser examinado y merituado por el Órgano Jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas, señalar sus concordancias, discordancias y concluir sobre el convencimiento global que se forme de ellas, es decir, las pruebas deben ser apreciadas en forma conjunta de acuerdo al valor que les asigna la ley o las reglas de la sana crítica, asimismo el principio de la comunidad de la prueba, establece que la prueba no pertenece a quien la suministra, es inadmisible pretender que esta favorezca a la parte que aporta al proceso, una vez incorporada legalmente al proceso, debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario.
De lo expresado supra, y de la base fáctica edificada en torno a las pruebas aportadas al proceso, las mismas generaron convicción para la decisión jurisdiccional asumida, advirtiéndose una aplicación adecuada de éste principio que llevó a los de instancia a concluir que el monto de dinero del préstamo fue alcanzado por la parte actora por medio de su hijo Jhimmy Vargas Olmos con la autorización del propio demandante. Asimismo, el argumento que no se habría cumplido con los términos de la Escritura Pública N° 147/2017, ya que no se entregó el dinero a Gonzalo Vargas Yabeta que funge como deudor en la aludida escritura pública, lamentablemente no pueden suplir lo que el legislador claramente estableció en el art. 450 del Código Civil, no advirtiéndo por ello una aplicación errónea del principio de verdad material, decisión asumida en virtud al art. 1286 del Código Civil, toda vez que reiterando una vez más, a fs. 80 y vta., se desglosa la declaración del hijo del actor, que de forma textual afirma haber recibido el dinero en nombre de su padre Gonzalo Vargas Yabeta y con la autorización del mismo