El reclamo resulta ser inconsistente por los siguientes argumentos de orden jurídico legal, con relación
El reclamo resulta ser inconsistente por los siguientes argumentos de orden jurídico legal, con relación al art. 450 del sustantivo civil, este indica que hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica. Del examen del proceso las partes en uso de sus facultades y como expresión de la voluntad decidieron suscribir una minuta de compromiso de pago con garantía hipotecaria, acordando someterse a ese acuerdo, mismo que fue elevado a rango de instrumento público e inscrito su protocolo tal como lo dispone el art. 1287 del mismo cuerpo sustantivo civil, por lo tanto cumplió con los requisitos formales establecidos en el contrato, mismo que tiene fuerza de ley entre las partes contratantes conforme lo establece el art. 519 del Código Civil. Por otro lado el art. 1279 del mismo cuerpo legal sostiene que los derechos se ejercen y los deberes se cumplen conforme a su naturaleza y contenido específico, que se deducen por las disposiciones del ordenamiento jurídico, las reglas de la buena fe y el destino económico social de esos derechos y deberes. De lo expuesto y de los datos que arroja el proceso, especialmente por la testifical del hijo del actor a fs. 80 y vta., se tiene manifiestamente demostrado que el monto de dinero objeto del préstamo fue transferido al demandante ahora recurrente, por lo que, este Tribunal Supremo se ve imposibilitado de acoger la pretensión del actor, es decir, amparar la resolución del contrato, porque el motivo que condujo a la celebración del mismo se cumplió tanto por el demandante como demandado
- Expediente:B-10-19-S
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Beni
- De la revisión del recurso de casación, Gonzalo Vargas Yabeta en lo trascendental de dicho
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- De esta manera, solicitó que se emita un auto supremo que case el Auto de
- CONSIDERANDO III
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.2. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- CONSIDERANDO IV
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- Corresponde señalar que de la lectura del agravio se colige que el demandante ahora recurrente,
- De lo que se puede deducir que la documental de fs
- Sin perjuicio de lo manifestado y a manera de aclaración se debe señalar que si
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- Al respecto el reclamo resulta ser impertinente, ya que la resolución de segunda instancia con
- Ahora bien, respecto a la denuncia que no existe constancia alguna que pueda determinar que
- El reclamo resulta ser inconsistente por los siguientes argumentos de orden jurídico legal, con relación
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- De lo expresado supra, y de la base fáctica edificada en torno a las pruebas
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
