Auto Supremo AS/1089/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1089/2019

Fecha: 22-Oct-2019

El reclamo resulta ser inconsistente por los siguientes argumentos de orden jurídico legal, con relación

El reclamo resulta ser inconsistente por los siguientes argumentos de orden jurídico legal, con relación al art. 450 del sustantivo civil, este indica que hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica. Del examen del proceso las partes en uso de sus facultades y como expresión de la voluntad decidieron suscribir una minuta de compromiso de pago con garantía hipotecaria, acordando someterse a ese acuerdo, mismo que fue elevado a rango de instrumento público e inscrito su protocolo tal como lo dispone el art. 1287 del mismo cuerpo sustantivo civil, por lo tanto cumplió con los requisitos formales establecidos en el contrato, mismo que tiene fuerza de ley entre las partes contratantes conforme lo establece el art. 519 del Código Civil. Por otro lado el art. 1279 del mismo cuerpo legal sostiene que los derechos se ejercen y los deberes se cumplen conforme a su naturaleza y contenido específico, que se deducen por las disposiciones del ordenamiento jurídico, las reglas de la buena fe y el destino económico social de esos derechos y deberes. De lo expuesto y de los datos que arroja el proceso, especialmente por la testifical del hijo del actor a fs. 80 y vta., se tiene manifiestamente demostrado que el monto de dinero objeto del préstamo fue transferido al demandante ahora recurrente, por lo que, este Tribunal Supremo se ve imposibilitado de acoger la pretensión del actor, es decir, amparar la resolución del contrato, porque el motivo que condujo a la celebración del mismo se cumplió tanto por el demandante como demandado