De esta manera, solicitó que se emita un auto supremo que case el Auto de
5.Que el Tribunal de alzada ha demostrado equivocación en la apreciación de las declaraciones testificales puesto que solo manifiestan que si existe la relación directa de la entrega del dinero por parte de Eduardo Junior Chávez Adorno en manos de Jimmy Vargas Olmos, afirmación emitida por dicho Tribunal que resulta incongruente, dado que omitió reconocer que hubo una obligación por parte el prestamista y testigo Eduardo Chávez Vaca, a través de un contrato de préstamo de dinero cursante de fs. 48 a 49, suscrito por él a favor de Jimmy Vargas, por la suma de Bs. 60.000,00, pues todo gira en torno a la familia, como son las declaraciones de los testigos María Raquel Guzmán Vargas de Chávez y Luis Arturo Vargas Guzmán cursante de fs. 79 y 82.
De esta manera, solicitó que se emita un auto supremo que case el Auto de Vista
De esta manera, solicitó que se emita un auto supremo que case el Auto de Vista
- Expediente:B-10-19-S
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Beni
- De la revisión del recurso de casación, Gonzalo Vargas Yabeta en lo trascendental de dicho
- 4
- De esta manera, solicitó que se emita un auto supremo que case el Auto de
- CONSIDERANDO III
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.2. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Corresponde señalar que de la lectura del agravio se colige que el demandante ahora recurrente,
- De lo que se puede deducir que la documental de fs
- Sin perjuicio de lo manifestado y a manera de aclaración se debe señalar que si
- 2
- Al respecto el reclamo resulta ser impertinente, ya que la resolución de segunda instancia con
- Ahora bien, respecto a la denuncia que no existe constancia alguna que pueda determinar que
- El reclamo resulta ser inconsistente por los siguientes argumentos de orden jurídico legal, con relación
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- De lo expresado supra, y de la base fáctica edificada en torno a las pruebas
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
