De lo que se puede deducir que la documental de fs
De lo que se puede deducir que la documental de fs. 48 a 49 es complementaria de la Escritura Pública N° 147/2017, ya que ambas tratan del compromiso del mismo préstamo de dinero; así fue entendido por las partes en conflicto, ya que el actor reconoce en su demanda de fs. 21 a 22 vta., las obligaciones asumidas en el contrato y por lo mismo demanda la resolución del aludido documento aduciendo que la parte demandada no le entregó el dinero solicitado en préstamo, no evidenciándose incongruencia omisiva en el Auto de Vista, por lo que el reclamo acusado deviene en infundado
- Expediente:B-10-19-S
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Beni
- De la revisión del recurso de casación, Gonzalo Vargas Yabeta en lo trascendental de dicho
- 4
- De esta manera, solicitó que se emita un auto supremo que case el Auto de
- CONSIDERANDO III
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.2. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Corresponde señalar que de la lectura del agravio se colige que el demandante ahora recurrente,
- De lo que se puede deducir que la documental de fs
- Sin perjuicio de lo manifestado y a manera de aclaración se debe señalar que si
- 2
- Al respecto el reclamo resulta ser impertinente, ya que la resolución de segunda instancia con
- Ahora bien, respecto a la denuncia que no existe constancia alguna que pueda determinar que
- El reclamo resulta ser inconsistente por los siguientes argumentos de orden jurídico legal, con relación
- 3
- De lo expresado supra, y de la base fáctica edificada en torno a las pruebas
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
