Corresponde señalar que de la lectura del agravio se colige que el demandante ahora recurrente,
Corresponde señalar que de la lectura del agravio se colige que el demandante ahora recurrente, acusa la comisión de una posible incongruencia omisiva por parte del Auto de Vista recurrido, en ese entendido, y toda vez que lo denunciado tiene que ver con la estructura formal de la aludida resolución, es deber de este Tribunal Supremo de Justicia verificar previamente a ingresar a los reclamos de fondo si lo acusado resulta o no evidente; en consecuencia, una vez realizada la revisión de los fundamentos que sustentan la resolución de alzada Nº 245/2019 de 9 de julio, cursante de fs. 112 a 114 vta., se advierte que en el Considerando II., se encuentran cabalmente resumidos los agravios que fueron invocados en el memorial de apelación que cursa de fs. 90 a 95 vta., siendo estos “la falta de motivación, subsunción y no aplicabilidad del principio de verdad material en razón a la mala valoración de la prueba, interpretación de la norma y la sujeción a la realidad del proceso”. Evidenciándose como punto neurálgico de los reclamos la falta de entrega por parte del demandado del monto que adquirió como préstamo el ahora recurrente. Posteriormente se puede advertir que en el mismo considerando, el Ad quem procedió a responder todos los agravios apelados, llegando a la firme convicción que si existió la relación directa de la entrega del dinero por parte del demandado Eduardo Junior Chávez Adorno en manos de Jhimmy Vargas Olmos (hijo del actor), situación que el propio demandante lo tiene claro, pues sino por qué otro motivo demandaría a Eduardo Junior Chávez. Respecto a la literal de fs. 48 a 49 el Ad quem manifestó: “se evidencia que la declaración de fs. 80 hecha por el propio Jhimmy Vargas Olmos, es muy clara y detalladamente señala que el dinero si fue entregado en 3 partidas, también señala que su persona fue a recogerlo en representación de su Sr. Padre Gonzalo Vargas y que inclusive detalla por qué motivo fue el a recoger el dinero y no su padre, asimismo es preciso indicar en qué momentos recogió el dinero, aspecto que también tiene concordancia con los documentos de fs. 48 a 49 y 53 vta., y que también dicha declaración guarda relación en el punto I de la propia demanda de fs. 4 cuando el demandante manifiesta: que por intermedio de su hijo Jhimmy Vargas Olmos conoció al hoy demandado”
- Expediente:B-10-19-S
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Beni
- De la revisión del recurso de casación, Gonzalo Vargas Yabeta en lo trascendental de dicho
- 4
- De esta manera, solicitó que se emita un auto supremo que case el Auto de
- CONSIDERANDO III
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.2. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Corresponde señalar que de la lectura del agravio se colige que el demandante ahora recurrente,
- De lo que se puede deducir que la documental de fs
- Sin perjuicio de lo manifestado y a manera de aclaración se debe señalar que si
- 2
- Al respecto el reclamo resulta ser impertinente, ya que la resolución de segunda instancia con
- Ahora bien, respecto a la denuncia que no existe constancia alguna que pueda determinar que
- El reclamo resulta ser inconsistente por los siguientes argumentos de orden jurídico legal, con relación
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- De lo expresado supra, y de la base fáctica edificada en torno a las pruebas
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
