De la revisión del recurso de casación, Gonzalo Vargas Yabeta en lo trascendental de dicho
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 116 a 119 vta., interpuesto por Gonzalo Vargas Yabeta contra el Auto de Vista Nº 245/2019 de 09 de julio, cursante de fs. 112 a 114 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso de resolución de contrato seguido por el recurrente contra Eduardo Junior Chávez Adorno, el Auto de Concesión de 30 de agosto de 2019 cursante a fs. 123, el Auto Supremo de admisión N° 946/2019-RA de 23 de septiembre de fs. 128 a 130, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 21 a 22 vta., Gonzalo Vargas Yabeta inició proceso de resolución de contrato contra Eduardo Junior Chávez Adorno; quien pese a ser citado no compareció al proceso declarándose su rebeldía conforme Auto de 30 de julio de 2018 cursante a fs. 44; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 149/2018 de 30 de octubre, cursante de fs. 86 a 88 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gonzalo Vargas Yabeta mediante memorial de fs. 90 a 95 vta., la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 245/2019 de 09 de julio, cursante de fs. 112 a 114 vta., que CONFIRMÓ la sentencia.
El Tribunal de alzada refirió que la declaración a fs. 80 hecha por Jhimmy Vargas Olmos señaló que el dinero fue entregado en tres partidas, también sostuvo que su persona fue a recogerlo en representación de su padre Gonzalo Vargas y detalló también el motivo por el que fue a recoger el dinero y no así su padre, incluso señaló cuando se le entregó, en qué lugar y de qué manera se utilizó el dinero, aspecto que tiene concordancia con los documentos de fs. 48 a 49 y 53 vta., dicha declaración también guarda relación con la demanda a fs. 4, cuando el demandante sostuvo que por intermedio de su hijo conoció al hoy demandado, siendo que Jhimmy Vargas Olmos dijo que recogió el dinero por encargo de su padre pues no conocía a Eduardo Chávez, razón por la cual se revela que Jhimmy Vargas Olmos sí recogió el dinero, que sí lo hizo en tres partidas y que sí contaba con la autorización de su padre.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De la revisión del recurso de casación, Gonzalo Vargas Yabeta en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
1.Que el Auto de Vista impugnado al confirmar la sentencia, incurrió en omisiones ilegales porque no dio respuesta a los puntos resueltos por el inferior y que fueron motivo de apelación y fundamentación en el recurso de apelación, en consecuencia, suprimió los derechos a la defensa del recurrente, al omitir referirse de forma detallada a las pruebas documentales de fs. 48 a 49, que claramente se precisa, incumpliendo la obligación de establecer con claridad los puntos objetados en la apelación, resolviéndolos individualizadamente al no obrar en dicho sentido corresponde la nulidad del Auto de Vista impugnado.
2.Que el Tribunal de alzada incurrió en una manifiesta equivocación al extraer conceptos jurisprudenciales como es la motivación que tendría la sentencia del inferior cuando en el mismo Auto de Vista impugnado se origina en formulismo y ritualismo que ocasiona omisión de la verdad material
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 21 a 22 vta., Gonzalo Vargas Yabeta inició proceso de resolución de contrato contra Eduardo Junior Chávez Adorno; quien pese a ser citado no compareció al proceso declarándose su rebeldía conforme Auto de 30 de julio de 2018 cursante a fs. 44; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 149/2018 de 30 de octubre, cursante de fs. 86 a 88 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gonzalo Vargas Yabeta mediante memorial de fs. 90 a 95 vta., la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 245/2019 de 09 de julio, cursante de fs. 112 a 114 vta., que CONFIRMÓ la sentencia.
El Tribunal de alzada refirió que la declaración a fs. 80 hecha por Jhimmy Vargas Olmos señaló que el dinero fue entregado en tres partidas, también sostuvo que su persona fue a recogerlo en representación de su padre Gonzalo Vargas y detalló también el motivo por el que fue a recoger el dinero y no así su padre, incluso señaló cuando se le entregó, en qué lugar y de qué manera se utilizó el dinero, aspecto que tiene concordancia con los documentos de fs. 48 a 49 y 53 vta., dicha declaración también guarda relación con la demanda a fs. 4, cuando el demandante sostuvo que por intermedio de su hijo conoció al hoy demandado, siendo que Jhimmy Vargas Olmos dijo que recogió el dinero por encargo de su padre pues no conocía a Eduardo Chávez, razón por la cual se revela que Jhimmy Vargas Olmos sí recogió el dinero, que sí lo hizo en tres partidas y que sí contaba con la autorización de su padre.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De la revisión del recurso de casación, Gonzalo Vargas Yabeta en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
1.Que el Auto de Vista impugnado al confirmar la sentencia, incurrió en omisiones ilegales porque no dio respuesta a los puntos resueltos por el inferior y que fueron motivo de apelación y fundamentación en el recurso de apelación, en consecuencia, suprimió los derechos a la defensa del recurrente, al omitir referirse de forma detallada a las pruebas documentales de fs. 48 a 49, que claramente se precisa, incumpliendo la obligación de establecer con claridad los puntos objetados en la apelación, resolviéndolos individualizadamente al no obrar en dicho sentido corresponde la nulidad del Auto de Vista impugnado.
2.Que el Tribunal de alzada incurrió en una manifiesta equivocación al extraer conceptos jurisprudenciales como es la motivación que tendría la sentencia del inferior cuando en el mismo Auto de Vista impugnado se origina en formulismo y ritualismo que ocasiona omisión de la verdad material
- Expediente:B-10-19-S
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Beni
- De la revisión del recurso de casación, Gonzalo Vargas Yabeta en lo trascendental de dicho
- 4
- De esta manera, solicitó que se emita un auto supremo que case el Auto de
- CONSIDERANDO III
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.2. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Corresponde señalar que de la lectura del agravio se colige que el demandante ahora recurrente,
- De lo que se puede deducir que la documental de fs
- Sin perjuicio de lo manifestado y a manera de aclaración se debe señalar que si
- 2
- Al respecto el reclamo resulta ser impertinente, ya que la resolución de segunda instancia con
- Ahora bien, respecto a la denuncia que no existe constancia alguna que pueda determinar que
- El reclamo resulta ser inconsistente por los siguientes argumentos de orden jurídico legal, con relación
- 3
- De lo expresado supra, y de la base fáctica edificada en torno a las pruebas
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
