Sin perjuicio de lo manifestado y a manera de aclaración se debe señalar que si
Sin perjuicio de lo manifestado y a manera de aclaración se debe señalar que si el recurrente consideraba que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado sobre todos los reclamos que apeló, este una vez que asumió conocimiento de dicha resolución y advertido de la falta de pronunciamiento debió solicitar la aclaración, complementación y/o enmienda, tal como lo establece el art. 226.III del Código Procesal Civil, pues el no hacer uso de dicha facultad amerita la aceptación tácita de la supuesta omisión, precluyendo en ese sentido su derecho a reclamar en actuados procesales posteriores como es el recurso de casación
- Expediente:B-10-19-S
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Beni
- De la revisión del recurso de casación, Gonzalo Vargas Yabeta en lo trascendental de dicho
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- De esta manera, solicitó que se emita un auto supremo que case el Auto de
- CONSIDERANDO III
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.2. De la verdad material
- Sobre el aludido principio este Tribunal Supremo de Justicia orientó en sus diversos fallos como
- CONSIDERANDO IV
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- Corresponde señalar que de la lectura del agravio se colige que el demandante ahora recurrente,
- De lo que se puede deducir que la documental de fs
- Sin perjuicio de lo manifestado y a manera de aclaración se debe señalar que si
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- Al respecto el reclamo resulta ser impertinente, ya que la resolución de segunda instancia con
- Ahora bien, respecto a la denuncia que no existe constancia alguna que pueda determinar que
- El reclamo resulta ser inconsistente por los siguientes argumentos de orden jurídico legal, con relación
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- De lo expresado supra, y de la base fáctica edificada en torno a las pruebas
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- No se regula honorario profesional porque no se contestó el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
