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    Auto Supremo AS/1094/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1094/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
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    • En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas por
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    • Por los fundamentos expuestos solicita se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • Celia Pesoa Justiniano Vda
    • -Señala también que el petitorio del recurso de casación es bastante confuso, pues solicitaría anular
    • -Finalmente señala que fue erróneamente interpretado el contenido del AS Nº 417/2015 de 11 de
    • Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por ENFE Red
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III.1. Sobre la nulidad de oficio
    • III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
    • De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
    • En cumplimiento de lo estipulado en el art
    • Asimismo, refiere que por falta de recursos económicos y debido al fallecimiento de su esposo,
    • -Sin embargo, pese a lo informado por la oficina de Derechos Reales, el juez de
    • -De esta manera, la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental representada por su apoderado legal
    • -Así también, cursa el apersonamiento del Defensor de Oficio Walter Fernández Vargas, que por memorial
    • -En razón a estos presupuestos procesales, como a los medios probatorios que cursan en obrados,
    • -La citada resolución de primera instancia, ante el recurso de apelación que interpuso ENFE Red
    • De lo expuesto, es menester señalar que al ser la usucapión decenal o prescripción adquisitiva,
    • Bajo ese razonamiento, ya en el caso de autos, conforme a las precisiones citadas supra
    • En base a lo expuesto, se infiere que la demanda de usucapión decenal, fue erróneamente
    • Por lo tanto, al ser indispensable que la acción de usucapión sea establecida entre los
    • Bajo ese razonamiento, corresponde disponer la nulidad procesal hasta el Auto de admisión de la
    • Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu

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