Auto Supremo AS/1094/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1094/2019

Fecha: 22-Oct-2019

-En razón a estos presupuestos procesales, como a los medios probatorios que cursan en obrados,

-En razón a estos presupuestos procesales, como a los medios probatorios que cursan en obrados, el juez de la causa emitió la Sentencia Nº 10 de 21 de marzo de 2018 de fs. 231 a 235 vta., declaró probada la demanda de usucapión decenal y en consecuencia declaró judicialmente a Celia Pesoa Justiniano Vda. de Villagómez como propietaria del bien inmueble objeto de litis, asimismo dispuso que se franquee el Testimonio para la inscripción en Derechos Reales del derecho adquirido. No obstante, pese a la determinación asumida en la parte resolutiva, llama la atención de este Tribunal Supremo de Justicia que, entre los fundamentos que sustentan dicha decisión, en el numeral 6) del Considerando V, el juez A quo, refiriéndose a la empresa demandada ENFE, haya señalado de manera expresa lo siguiente: “… más allá de negar los extremos de la demanda en su memorial de contestación de fs. 82 a 83 y vta., no ha producido prueba que desvirtúe las producidas por el demandante. Y menos ha demostrado que los terrenos entre los que se encuentra el lote de terreno ahora motivo de proceso, sea de propiedad de la Empresa que representa y por ende del Estado…” (El resaltado nos pertenece)