-En razón a estos presupuestos procesales, como a los medios probatorios que cursan en obrados,
-En razón a estos presupuestos procesales, como a los medios probatorios que cursan en obrados, el juez de la causa emitió la Sentencia Nº 10 de 21 de marzo de 2018 de fs. 231 a 235 vta., declaró probada la demanda de usucapión decenal y en consecuencia declaró judicialmente a Celia Pesoa Justiniano Vda. de Villagómez como propietaria del bien inmueble objeto de litis, asimismo dispuso que se franquee el Testimonio para la inscripción en Derechos Reales del derecho adquirido. No obstante, pese a la determinación asumida en la parte resolutiva, llama la atención de este Tribunal Supremo de Justicia que, entre los fundamentos que sustentan dicha decisión, en el numeral 6) del Considerando V, el juez A quo, refiriéndose a la empresa demandada ENFE, haya señalado de manera expresa lo siguiente: “… más allá de negar los extremos de la demanda en su memorial de contestación de fs. 82 a 83 y vta., no ha producido prueba que desvirtúe las producidas por el demandante. Y menos ha demostrado que los terrenos entre los que se encuentra el lote de terreno ahora motivo de proceso, sea de propiedad de la Empresa que representa y por ende del Estado…” (El resaltado nos pertenece)
- CONSIDERANDO I
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- En razón a dichos fundamentos, el citado Tribunal CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas por
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- Por los fundamentos expuestos solicita se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más
- De la respuesta a los recursos de casación
- Celia Pesoa Justiniano Vda
- -Señala también que el petitorio del recurso de casación es bastante confuso, pues solicitaría anular
- -Finalmente señala que fue erróneamente interpretado el contenido del AS Nº 417/2015 de 11 de
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por ENFE Red
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Sobre la nulidad de oficio
- III.3. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- En cumplimiento de lo estipulado en el art
- Asimismo, refiere que por falta de recursos económicos y debido al fallecimiento de su esposo,
- -Sin embargo, pese a lo informado por la oficina de Derechos Reales, el juez de
- -De esta manera, la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental representada por su apoderado legal
- -Así también, cursa el apersonamiento del Defensor de Oficio Walter Fernández Vargas, que por memorial
- -En razón a estos presupuestos procesales, como a los medios probatorios que cursan en obrados,
- -La citada resolución de primera instancia, ante el recurso de apelación que interpuso ENFE Red
- De lo expuesto, es menester señalar que al ser la usucapión decenal o prescripción adquisitiva,
- Bajo ese razonamiento, ya en el caso de autos, conforme a las precisiones citadas supra
- En base a lo expuesto, se infiere que la demanda de usucapión decenal, fue erróneamente
- Por lo tanto, al ser indispensable que la acción de usucapión sea establecida entre los
- Bajo ese razonamiento, corresponde disponer la nulidad procesal hasta el Auto de admisión de la
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
